En Venezuela, las instituciones educativas públicas y privadas son estrictas al exigir el cumplimiento del uso de los uniformes escolares a sus alumnos.
Esto se debe a que las normativas nacionales establecen un código de vestimenta para los estudiantes de niveles preescolar, básica y secundaria.
Sin embargo, la ley también señala que a ningún estudiante se le puede coartar el derecho a la educación, aún cuando asista a su colegio sin la indumentaria correcta.
Aunque al estudiante se le permita asistir a sus clases, los representantes deberán justificar formalmente las razones de la falta.
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¿Qué establece la ley sobre uniformes escolares?
La Gaceta Oficial número 40.739 con fecha del 4 de septiembre de 2015 establece la obligatoriedad de la institución de dar acceso a las aulas de clases.
Esto aplica también para los casos en los que el estudiante no cumpla con el código de vestimenta.
En el artículo 1 se explica que el objetivo de regular la vestimenta es para garantizar una educación integral con iguales condiciones y oportunidades.
La presente resolución tiene por objeto regular el uso del uniforme escolar en el Subsistema de Educación básica, a los fines de garantizar el goce de una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades
Artículo 1 de Gaceta Oficial N°40.739
El artículo 6 indica que el uso de los uniformes escolares es obligatorio en todas las instituciones y el incumplimiento de la norma debe ser justificado de manera formal.
Asimismo, la responsabilidad sobre el cumplimiento o no de la vestimenta recae sobre los familiares o representantes del alumno.
Si el estudiante no puede llevar la indumentaria correcta deben justificarse los motivos, pero sin negarle el acceso a las aulas.
Las y los estudiantes que por razones plenamente justificadas no usen el uniforme escolar debe permitirsele la entrada o permanencia a clases y demás actividades escolares hasta tanto se mantenga las causas que motivaron su incumplimiento.
Artículo 6 de Gaceta Oficial N°40.739
Características de los uniformes escolares
La resolución en cuestión establece una serie de características que deben cumplir los estudiantes según su nivel de educación.
- Educación Inicial: franela de color rojo, amarillo o azul y mono color azul marino.
- Educación Primaria: camisa manga corta o chemise color blanco y pantalón o falda color azul marino, según su libre elección.
- Educación Media: de primer (1°) a tercer (3º) año camisa manga corta o chemise color azul claro, de cuarto (4º) a sexto (6º) año camisa manga corta o chemise beige, en ambos casos pantalón o falda color azul marino, según su libre elección.
Con respecto al calzado, los escolares pueden utilizar zapatos tradicionales en color negro o marrón.
Es de resaltar que algunas instituciones han flexibilizado esta norma y comenzaron a permitir calzado deportivo siempre que este sea completamente de color negro.
La norma también determina que los colegios no pueden exigir marcas específicas para su uniforme.
Tampoco pueden pedir que se usen tipos de tela determinadas, fabricantes, diseños u otros requisitos.
En cuanto al uniforme de educación física se establece el uso de mono azul marino, franela blanca y zapatos deportivos.
La resolución no aclara el color para los zapatos de deporte, aunque la mayoría de las instituciones pide que sean blancos.
Además, la norma indica que los estudiantes pueden usar abrigos, impermeables o botas durante las temporadas de lluvia.
Los uniformes escolares reducen gastos en vestimenta y favorece la igualdad de condiciones socioeconómicas porque previene la discriminación o exclusión de los escolares.
¿El uso de las insignias es obligatorio?
La Gaceta Oficial también regula el uso de las insignias como parte de los uniformes escolares.
En el artículo 9 refiere que el uniforme de los estudiantes debe incluir el distintivo o insignia de la institución educativa.
Todas las camisas, chemises y franelas de los distintos niveles del Subsistema de Educación Básica deben incluir sus respectivos distintivos o insignias.
Artículo 9 de Gaceta Oficial N°40.739
Es importante señalar que el uso de los distintivos permite la identificación de los estudiantes incluso en casos de emergencias.
Por ejemplo, si un estudiante se pierde en el camino a su casa o institución, puede recibir ayuda si las personas del entorno pueden identificar cuál es su sitio de estudios, esto también ayuda en el caso de un accidente en la calle o cualquier otro tipo de asistencia que requiera el menor.
Lo que deben llevar las niñas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la referida resolución, las niñas pueden llevar falda o pantalón azul marino.
La norma señala que el uso de cualquiera de las dos prendas es de "libre elección" del estudiante.
Sin embargo, es habitual que sea el colegio el que establezca cuál de las prendas llevan las alumnas.
Esto se debe a que el personal directivo y docente evalúa si es mejor mantener el uniforme tradicional con falda para las niñas o sustituirlas por pantalón.
Generalmente, cuando deciden que sea pantalón, se debe a que las faldas restan movilidad a las niñas y las hace más vulnerables a acosos, sumado a que en lugares de climas fríos también resultan más incómodas.
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