Una de las metas de todo venezolano es adquirir una casa y un título de propiedad que lo avale; sin embargo, se puede pasar las de Caín cuando se buscan atajos e intermediarios para no lidiar con los trámites convencionales.
Uno de esos resultados contraproducentes es la emisión de falsos documentos, lo que puede provocar sanciones gravísimas, así lo explicó el abogado Felipe Trujillo en conversaciones con 2001.
“La persona que haga un documento privado falso o que altere uno verdadero, será castigado, cuando hiciere uso de él, con prisión. Depende del delito que se cometa, la pena puede ser de 5 a 15 años de prisión”, explicó.
Esta falsedad por lo general no pasa desapercibida, puesto a que tiene varios elementos para captar la irregularidad en el supuesto título de propiedad.
“Se detecta que un documento es falso cuando contiene alteración, simulación o modificación de los elementos esenciales de un documento”.
Estos elementos esenciales se comprenden en:
- Datos del inmueble, que contiene la ubicación, linderos, número de catastro, entre otros.
- Datos del propietario, como la cédula de identidad, el RIF, así como datos básicos como el nombre y apellido.
- Datos del registro, como el número, fecha de inscripción y el nombre del registrador.
- Y otras anotaciones como gravámenes, hipotecas, entre otros.
“La falsificación puede consistir en todo o en parte del documento y para evaluarla es necesaria la intervención de un perito calígrafo”.
¿Cómo se falsifica un título de propiedad?
El especialista jurídico resaltó que la falsificación se da cuando el autor altera, simula, modifica o falsifica un documento o parte del mismo.
“Asimismo, el Código Penal diferencia entre documentos públicos, privados, mercantiles y oficiales. En los casos de delitos de falsedad documental, necesitaremos contratar los servicios de un abogado especializado, pero también los de un perito calígrafo para analizar las posibles falsedades”, recomendó.
Por otra parte, también hay una posibilidad de que el venezolano no sepa que el documento sea falso, sin embargo; eso no lo exime de su responsabilidad.
“El bien jurídico protegido es la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, así como la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba. La gravedad de este delito conlleva penas de prisión y multas muy elevadas. El desconocimiento de las leyes no exime de su aplicación”, resaltó.
Más adelante, Trujillo aclaró que este tipo de delitos no tiene una zona específica, ni estrato social.
“El delincuente no tiene una zona de acción”, indicó el especialista.
Recomendaciones
El abogado Trujillo recordó que para que exista un estafador debe figurar un estafado, por tanto, les compete a las autoridades indagar cuál es el modus operandi de esta táctica de falsificación del título de propiedad.
“Para su comisión se requiere la existencia de dolo falsario, y se trata de delitos de mera actividad que se perfeccionan independientemente de su resultado”, alegó.
Para la erradicación de la emisión de estos falsos documentos de propiedad, es imprescindible que la persona se cerciore qué es lo que tiene al frente previo a plasmar su rúbrica.
“Lo primero que debe hacer solicitar copia certificada en el registro de los documentos legales, segundo, no debe firmar ningún documento que no se encuentre autenticado. Tercero, siempre sea precavido y verifiqué que el acto que está realizando sea legal”, recomendó el entrevistado.
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