Las relaciones homosexuales no son reconocidas en el marco jurídico venezolano. Pese a las limitantes y la falta de amparo legal, los ciudadanos de la comunidad LGBTQ+ comparten su vida con su alma gemela bajo un mismo techo.
Es inevitable que durante la convivencia se hagan gastos que tienen que ver con la solvencia de necesidades básicas o la estimación de un presupuesto para objetivos más grandes, como una casa y un vehículo.
Sin embargo, ante rupturas o muertes súbitas, el patrimonio material pende de un hilo.
El equipo de 2001 conversó con varios abogados sobre el tema y la mayoría subrayó que un venezolano o venezolana no puede heredar una propiedad de su pareja, ya que su relación no es reconocida por la ley.
“Lamentablemente en nuestro país no está regulado el caso de las parejas homosexuales, nuestra legislación solo permite las uniones entre un hombre y una mujer”, explicó Helme Aliendo, juez Provisorio Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De tal forma que, en el caso del fallecimiento de una de la pareja homosexual, “la misma no le nace el derecho de heredar”.
Por su parte, la abogada Haydee Briceño sostiene que la Constitución Nacional no contempla o reconoce las relaciones homosexuales.
“Por lo tanto, ante cualquier circunstancia se priorizará al titular original de los bienes, es decir, la persona que compró la casa. En caso de la homosexualidad, la propiedad no se hereda”.
Si alguna de las dos partes tiene hijos de una previa relación heterosexual, se considerará y priorizará a la descendencia directa.
“El Código Civil no lo han cambiado, por tanto, heredan los hijos legítimos”, dijo.
Las relaciones homosexuales y su nexo con las leyes
Por su parte, la abogada Vestalia Tovar, profundizó en las variables enmarcadas en las relaciones homosexuales.
Subrayó que el Código Civil Venezolano de 1982 juega un papel importante, ya que antes de entender la convivencia de parejas de un mismo sexo, es pertinente conocer el amparo legal que tienen las relaciones heterosexuales.
En principio, porque esta ley reconoce la unión estable de hecho entre un hombre y una mujer que puedan demostrar su afinidad a través de un justificativo legal.
Si por determinadas circunstancias uno de los dos quiere separarse y decide iniciar una demanda ante un Tribunal o con Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de que haya hijos de por medio. Es aquí cuando la demanda procede a raíz del reconocimiento de unión concubinaria mero declarativo.
“Es a través de esa sentencia judicial, que acredita esa concubina la cualidad legítima para poder solicitar la partición de la comunidad concubinaria”, explicó.
Una vez que los implicados se topan con la participación de la comunidad concubinaria, también deben lidiar con la participación de las comunidades gananciales.
En este contexto, cuando formalizan su separación, tienen la opción de señalar los bienes habidos y por haber ante un tribunal.
“Si no lo quieren señalar una vez que queden sentenciados o divorciados, ellos pueden interponer de forma autónoma la demanda por partición de bienes de las comunidades gananciales o liquidar esos bienes”, aclaró.
Las leyes no han cambiado mucho en cuanto a relaciones homosexuales se refiere.
“Lo que nosotros conocíamos desde 1982, hasta que sale una jurisprudencia muy importante en la Sala Constitucional del año 2008, se deja muy en claro de que, en Venezuela, hasta ahora, no existe una unión estable de hecho entre dos personas de un mismo género”.
Recomendaciones
Hasta que las leyes no regulen o amparen las uniones LGBTQ+, los implicados en estas relaciones homosexuales deben tomar precauciones.
En este sentido, las relaciones homosexuales que convivan bajo un mismo techo y tengan un inmueble u otro bien en común, pueden apelar a lo que se conoce jurídicamente como “la participación de la comunidad simple”.
En este sentido, Tovar hizo énfasis en que la participación de comunidad simple es totalmente distinta a lo que es la partición de comunidades gananciales en matrimonio o de comunidad concubinaria.
Esto quiere decir que los dos venezolanos deben registrar en conjunto cualquier propiedad, como apartamento, casa o vehículo.
“Que ambos aparezcan como titulares de la propiedad en el documento que acreditan ante el Registro Civil”, sugirió la especialista.
Este procedimiento es obligatorio, más ante circunstancias inevitables como la muerte. A esto se suman los hijos que nazcan de romances heterosexuales.
“El sobreviviente de esa relación debe estar consciente de que a la descendencia de su compañero le toca recibir el 50%. Si el bien-inmueble está a nombre de los dos no hay ningún problema, porque la otra pareja sabe que le corresponde un 50% y al hijo sobreviviente el otro 50%”.
Otras consideraciones
Vale señalar, que si uno de los dos se quiere separar y se niega a venderle a su ex el 50% de su propiedad conjunta, la otra persona puede demandar ante un Tribunal de primera instancia en lo civil por “partición de comunidad simple”.
Esta medida también se extiende a padres, hijos o hermanos que estén asociados a uno de los dos involucrados, siempre y cuando uno de los dos haya fallecido, según lo que contempla el artículo 825 del Código Civil.
“Si el sobreviviente no le quiere reconocer al otro su 50%, ellos (familiares directos del occiso) tienen derecho a demandar por partición de comunidad simple en materia hereditaria en materia ‘mortis causa’”.
Otra alternativa por la que pueden apelar las relaciones homosexuales, es a través la redacción de un testamento, aunque claro, esta tiene sus limitantes.
“No se lo dejaría como heredero, quiero dejarlo muy claro, lo dejaría como legatario. Los herederos se dan por grado de parentesco, bien sea por consanguinidad o por afinidad legal, pero los legatarios juegan un papel importante dentro de la sucesión testamentaria, porque son personas que no son familias ni por el vínculo de sangre, ni por afinidad”.
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