Subir
DOMINGO, 18 DE AGOSTO DE 2024
Nacionales

Venezuela | ¿Qué hacer cuando un padre le impide al otro ver a sus hijos tras el divorcio?

por Avatar Andrea Lugo
Google News
Venezuela | ¿Qué hacer cuando un padre le impide al otro ver a sus hijos tras el divorcio?
Whatsapp Facebook Twitter Telegram Email

En muchos casos, el divorcio se traduce en problemas familiares y personales, donde los hijos pueden resultar perjudicados.

Cuando una pareja se separa, pero tienen hijos en común, parte de la disputa puede ser en torno a la custodia de estos y el tiempo de convivencia con los padres.

Eventualmente puede ocurrir que el padre que tenga la custodia, se niegue a permitir que sus hijos pasen tiempo con el otro padre.

Esta situación puede resultar estresante para los involucrados y para su entorno.

Por esta razón, 2001 consultó a expertos legales para conocer cómo deben resolverse estos conflictos.

Lea también: Venezuela | ¿Quién se queda con las mascotas tras el divorcio? Esto dice la ley

¿Qué hacer cuando existen disputas tras el divorcio?

El abogado Helme Aliendo, indicó que es derecho del hijo compartir con sus progenitores en igualdad de condiciones, "en virtud del principio de la coparentalidad".

Detalló que cuando no existe un acuerdo entre los padres, un juez debe fijar el régimen de convivencia familiar tras la sentencia de divorcio.

Ambas partes deberán cumplir con lo sentenciado y en caso de que esto no se cumpla, deben retomar los procesos legales.

Al respecto, el juez provisorio segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, indicó: "En el caso de que el progenitor custodio no permita al otro progenitor compartir con su hijo, en primer lugar debe solicitar la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, decretando el juez la misma y ordena notificar al otro progenitor para que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia, de conformidad con los Artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada de manera supletoria por remisión expresa del Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".

Sin embargo, cuando el padre custodio mantiene su negativa, entra en desacato a la autoridad previsto en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha norma, establece: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años”.

Procedimiento legal

Se remiten las actuaciones al Ministerio Público, para abrir la investigación penal por la presunta comisión del hecho punible y que lleve a la sanción.

Cabe destacar que el incumplimiento reiterado puede hacer que el padre que tiene la custodia de los hijos, la pierda.

Puede leer: ¿Odontología ilegal? Sepa cómo denunciar y cuáles son los castigos

Las leyes venezolanas garantizan los derechos de los padres y de los hijos, explicó en conversación con 2001 la abogada Noemy Rodríguez.

"Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resguardan y garantizan los derechos de los padres no custodios a tener contacto con sus hijos, prevaleciendo siempre el interés superior del niño, niña o adolescente", enfatizó.

Rodríguez sugiere a los padres impedidos de compartir con sus hijos, que recopilen evidencias documentales cuando la irregularidad se produzca de manera reiterada.

"Es importante sustentar el impedimento a través de evidencias documentales como notificaciones formales enviadas al padre custodio, registros de comunicación digitales, declaraciones testimoniales, demandas previas, pruebas de impacto psicosocial al niño, niña o adolescente afectada (como informes psicológicos), entre otros", mencionó.

¿A dónde acudir?

Aseguró también que cuando no existe posibilidad de mediación se debe proceder con una demanda en contra del padre custodio.

La misma puede hacerse ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que según el artículo 456 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, "procederá de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV, Título IV, de esta Ley".

Con respecto a los tiempos que demoran estos procesos, tanto Aliendo como Rodríguez coinciden en que son rápidos.

"Gracias a la reforma procedimental de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el año 2007, se unificaron los procedimientos, así que el proceso en muy rápido", señaló Aliendo.

Rodríguez explicó que esto ocurre porque los procedimientos que involucran a menores "se rigen por el principio procesal de la inmediación y celeridad procesal".

Visita nuestra sección: Nacionales.

Para mantenerte informado y estar al tanto de todo lo que ocurre en el mundo y en el país, haz clic en el siguiente enlace. Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online
Sigue el canal de 2001online en WhatsApp: https://whatsapp.com/channel/0029Va9CHS8EwEk0SygEv72q

Más Noticias

Internacionales

Nacionales

Servicios