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Aumento en el recibo de condominio

Martes, 16 de mayo de 2023 a las 06:24 am

Recientemente se han presentado unos ajustes en la economía venezolana que de una manera u otra puede afectar a los condominios.

Uno de ellos fue el relativo al salario mínimo en Venezuela; el otro es el ajuste del valor de la unidad tributaria.

La razón por la que hacemos mención al tema es que hace unos años cuando hubo un aumento salarial, hubo personas que expresaron que los condominios no estaban obligados a pagar estos aumentos, ya que no habían sido aprobados en asamblea.

Ese es uno de los comentarios más absurdos que hemos escuchado en nuestro ejercicio profesional, sobre todo, porque fue hecho por un abogado.

El salario mínimo es establecido por el Ejecutivo Nacional. El salario mínimo al ser publicado en Gaceta Oficial, pasa a ser obligatorio para todo patrono que tenga empleados activos.

No es potestativo; incluso para los condominios, que en principio no son entes comerciales, pero si tienen empleados – el más común de ellos, la trabajadora residencial- 

Ahora bien, en esta oportunidad, el salario mínimo como tal, no fue ajustado. Lo que fue ajustado, aumentado, fue el beneficio de cesta ticket, que además será indexado; en otras palabras, ajustado al valor del dólar oficial al momento del pago.

Cabe destacar, que no consideramos que el término indexar aplica, debería ser dolarización, que es distinto.

Pero sea como sea que usted lo llame, lo cierto es que el valor del cesta ticket fue aumentado; y los condominios deben pagarlo a todos sus empleados activos.

Esto no es opcional, se está obligado a pagarlo, sencillo; no hay discusión.

Inventar “estrategias” para no pagarlo puede resultar muchísimo mas costoso a la larga.

Y aquí hay que tener cuidado con las JDC arbitrarias que deciden no cumplir con la ley de manera unilateral; y serán responsables por esas decisiones.

Por otro lado, la unidad tributaria fue ajustada a un valor de Bs. 9.

Debemos aclarar que la unidad tributaria es una unidad de valor en el ámbito tributario, en principio no tiene nada que ver con los condominios directamente, por lo tanto, no debería afectarlos.

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Pero, puede suceder, que el condominio tenía una sanción o multa previa, establecida en unidad tributaria, y ahora ese valor cambió.

Por ejemplo, un condominio debía, por X razón, una sanción de 1 UT. Hasta hace unos días, debía Bs. 0.42; hoy, esa misma deuda asciende a Bs. 9.

¡Saque usted mismo el porcentaje de aumento!

Hay gastos que pueden ser decididos en asamblea de copropietarios, pero otros no.

Lo importante es que se debe estar atentos a no cometer arbitrariedades, o errores que pueden salir mucho mas costosos posteriormente.

En otro orden de ideas, les recordamos que este próximo jueves 18 de mayo y 25 de mayo de este año, estaremos dictando el Taller: La verdad sobre las Asociaciones Civiles en los Condominios; y Morosidad en los Condominios. Cobranza Extrajudicial y Judicial, en su segunda edición, respectivamente.

¡Los esperamos!

Nos pueden enviar sus dudas o comentarios a: [email protected]

Recuerden, con @NataleLegal seguimos en contacto

(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

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