¿Cuándo hay carácter penal del documento de venta de un bien inmueble?
Veamos:
En Venezuela, en los últimos tiempos la figura del fraude se ha incrementado en todos los niveles, comenzando como un hecho ilícito desde el punto de vista civil.
Es importante destacar que la naturaleza de los documentos, como opción a compra-venta preliminar unilateral, opción a compra-venta preliminar bilateral y, la venta pura simple e irrevocable, nacen originariamente en el Código Civil de 1982.
Sin embargo, cuando se celebra un negocio jurídico donde las partes contratantes se obligan derechos y deberes provenientes de esa relación jurídica y una de ellas condena de buena fe a la otra parte, estamos en presencia del fraude contractual (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil).
De esta manera, se convierte en un hecho ilícito que genera responsabilidad civil.
Autorizar a terceros
Por ejemplo, usted autoriza a un familiar a gestionar el pago de la venta de un apartamento con una inmobiliaria, para usted firmar 100% de ese apartamento ante el Registro Subalterno; y al momento de la firma se percata que ese familiar se apropió de 50% de la venta.
Es entonces cuando estamos en presencia del fraude contractual, que se encuadra en el delito de estafa calificada en el artículo 462 y 463.2 del Código Penal.
En este caso se cumplieron con los requisitos del fraude, como: el ardid, la inducción al error y el beneficio indebido, que automáticamente materializa el referido delito penal.
Ojo en el ámbito forense
Cabe advertir al venezolano común, que deben de estar muy atentos por lo que ocurre en la práctica forense; es decir, en los Tribunales Penales donde usted decida presentar la querella penal por el delito de estafa calificada.
Si no se la admiten o decretan el sobreseimiento por el juez de lo Penal, se considera que es de índole civil por estar involucrado un documento civil y no es así, es una apreciación no ajustada a derecho.
Lo anterior se debe a que el documento civil de venta está sujeto cuando una de las partes contratantes incurre en el fraude contractual, que encuadra perfectamente en el delito de estafa calificada.
Habla el TSJ
Esta afirmación es sostenida por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, en jurisprudencia N°136 de Exp.: C11-253, fecha 8 de mayo de 2012.
La Sala se ha pronunciado de forma reiterada sobre el fraude contractual, que tiene su origen en la concepción como tipo penal en una estafa específica y calificada por alguna circunstancia.
Los desvíos tribunalicios
Por consiguiente, los Tribunales Penales -sin generalizar-, se apartan de los criterios jurisprudenciales e incluso de la normativa penal, desvirtuando la realidad de los hechos, dejando en estado de indefensión al sujeto que acude ante el órgano jurisdiccional para hacer valer su pretensión.
La recomendación, si usted tiene una caso similar al comentado, debe hacer del conocimiento al juez que es de índole penal y no de carácter civil, por el solo hecho de estar involucrado un documento civil de venta en cualesquiera de sus modalidades, cumpliendo con la normativa y con la jurisprudencia como argumentación jurídica de respaldo.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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