En el mes de marzo, la Sala de Casación Civil, emitió la sentencia Nº 098, desde entonces han surgido muchos comentarios muy peligrosos con respecto a la compra-venta de inmuebles.
Desde hace mucho tiempo, en especial, desde la pandemia, surgió el comentario de que los contratos privados son válidos.
¡Eso es cierto! Pero, decían que un documento privado de compra-venta de un inmueble es totalmente válido; ¡Eso no es cierto!
Y ahora, desde la publicación de la sentencia antes mencionada, se ha vuelto casi viral, en algunas de las cuentas dedicadas al mundo inmobiliario, que si es válido.
Esto es sumamente peligroso, y en nuestra opinión, demuestra, además de una falta de conocimiento, una falta de profesionalismo.
La única manera de hacer oponible, ante todos los terceros, su propiedad; es decir, que nadie pueda venir a decirle a usted, su inmueble no es suyo, es mío; es a través de la protocolización del contrato de compra-venta ante el correspondiente registro.
Si usted no lo hace, corre un riesgo muy grande; y cualquier persona que le diga lo contrario, está equivocada.
Para poder explicar adecuadamente la legalidad o no, hay que analizar y estudiar un tema muy interesante. Este tema es: Los contratos.
Un contrato, de una manera muy sencilla, lo podemos definir como un acuerdo o convenio entre 2 o más personas para crear, regular o normar alguna relación o negocio jurídico que se pueda tener.
Pero, los contratos, a su vez, se clasifican en varios tipos; y esto dependerá de las partes involucradas, de los efectos que causa, cuando causa esos efectos, entre otros parámetros.
Por ejemplo, los contratos pueden ser entre muchas más clasificaciones: bilaterales, consensuales, reales, formales, solemnes, onerosos, gratuitos, de efectos inmediatos, de tracto sucesivo, etc.
Los contratos deben tener tres elementos fundamentales que establece la ley para que sean válidos; estos son: Consentimiento, objeto y causa lícita.
Además de estos elementos, hay que determinar cuándo se perfecciona el contrato, es decir, cuándo empieza a causar efectos.
El contrato de compra-venta se perfecciona con el consentimiento; es decir, si yo le ofrezco algo a un precio determinado y usted acepta (esto se conoce como oferta) ya esa cosa es de su propiedad, así no me haya pagado todavía.
Eso es entre nosotros, las partes involucradas en esa negociación. Ahora bien, ¿qué sucede con un inmueble? Es una compra-venta, en principio se perfecciona con el consentimiento; pero eso es sólo entre esas partes.
El contrato de compra-venta de un inmueble tiene otro requisito para que sea oponible a todo tipo de terceros (esto se conoce como efecto erga omnes) , y este requisito es la protocolización. Esto hace al contrato, que sea un contrato solemne o formal, ya que requiere esa formalidad para su validez.
El contrato privado es reconocido en nuestra legislación; y si cumple los elementos del contrato, será un contrato válido.
Pero de ahí, a que usted sea el dueño absoluto de un inmueble ante todo el universo, con un documento privado, no es cierto.
Entramos en un tema probatorio, y obviamente todos deseamos poder demostrar nuestra propiedad sin lugar a dudas.
Nuestra recomendación es que se asesore bien antes de entregar cualquier dinero para la compra de un inmueble.
En otro orden de ideas, les recordamos que el próximo 27 de abril de este año, estaremos dictando el Taller: Morosidad en los Condominios.
Cobranza Extrajudicial y Judicial.
¡Los esperamos!
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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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