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Condominios, impuestos y multas

Martes, 08 de noviembre de 2022 a las 06:36 am

Hoy tocaremos un tema que ha estado circulando mucho en los medios de comunicación y redes sociales; este tema ha traído mucha preocupación a los ciudadanos, en particular a los que hacen vida en un inmueble regido bajo LPH.

Recientemente, se dio a conocer que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) multó a un edificio residencial de condominios.

Otro punto de alarma fue el monto, que fue de alrededor de 1.000 dólares americanos.

Probablemente si hubiese sido 10 dólares la multa, no hubiera sido noticia. Lo cual es un error, 1 dólar o más, es el mismo tratamiento.

Nos llama mucho la atención la sorpresa y alarma con la que fue recibida la noticia, ya que no es nada nuevo, y se sabía que era posible, y de hecho ha pasado mucho, y han existido muchas multas y a su vez, muchas impugnaciones de esos actos administrativos ante los entes competentes.

Las reglas para las multas

Debemos iniciar mencionando que hay reglas generales y excepciones a esas reglas generales.

Cada situación es particular y tiene sus características. De igual manera debemos recordar que la LPH es una sola, es decir, es la misma para el edifico residencial, comercial o vacacional.

Por esto último que mencionamos, es que insistimos en que cada situación es particular.

Los condominios si son susceptibles de ser contribuyentes, pero hay que analizar individualmente.

La finalidad de los fondos

Por ejemplo, en principio en un inmueble estrictamente residencial, el dinero circulante es para mantener la edificación; en otras palabras, lo que se refleja en el recibo de condominio es el monto que requiere la edificación para su mantenimiento y funcionamiento.

Este monto de dinero se divide entre todos los copropietarios por la alícuota de cada uno de ellos.

En principio, ahí no hay actividad comercial, simplemente una contribución de gastos entre los copropietarios. Esta actividad no genera un hecho imponible ante el SENIAT.

¿Qué puede generar multas?

Ahora bien, qué pasa si en la edificación y en el condominio se percibe algún tipo de ingreso, como por ejemplo, por el alquiler de un área común.

En ese supuesto, se está generando y percibiendo una renta, y por lo tanto se debe declarar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR).

Cabe destacar en este punto, que se está generando un ingreso por el alquiler de un área común, que todavía muchos discuten si se puede o no; pero ese es otro tema para otro momento.

El acto imponible ante el SENIAT es la venta de productos o la prestación de servicios; y en principio, particularmente en un edificio estrictamente residencial, estos dos supuestos no se dan por lo mencionado anteriormente.

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Facturas versus recibos

Esto nos trae a otro punto. En principio, el condominio no emite facturas, emite recibo de cobro o como la LPH lo define, planillas de liquidación. Estas no son facturas en términos fiscales.

Es importante destacar otro error que hemos visto recientemente que hay personas que dicen que la JDC es quien debe o no pagar el impuesto; eso es otro error, el sujeto ante el SENIAT, y quien posee RIF, es el inmueble, la edificación, o como coloquialmente se refieren, el condominio, no los miembros de la JDC.

Por cierto, tener RIF, no implica automáticamente la obligación de emitir una factura.

¿Qué esperar en mi caso?

Ahora bien, después de todo lo anterior, ¿mi condominio debe o no declarar y pagar impuestos?

¡Depende! Si su condominio genera o percibe algún tipo de ingreso, si debe ser declarado y pagar el respectivo impuesto, de ser el caso.

Incluso, si el pago da en cero, igualmente se debe declarar.

También existe otro impuesto, el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El prestador de servicio ante su condominio, debe generar una factura y su condominio pagarla con el IVA.

Pero el recibo de condominio que se entrega al copropietario, en principio, no genera IVA.

Como conclusión debemos aclarar, si es posible el pagar impuestos ante el SENIAT, y por consecuencia de esa omisión, puede generar algún tipo de sanción.

Este es un punto que deseamos recalcar. ¡Este tema no es nuevo! Ha habido muchas multas a los condominios desde hace mucho tiempo, y también ha habido muchas acciones judiciales y administrativas ante esos actos administrativos del SENIAT.

Este es un tema que se ha discutido desde hace mucho tiempo, pero es ahora cuando, por alguna razón, se le está prestando atención.

Nada nuevo

Aprovechamos la oportunidad, para mencionar, sin ánimos alarmistas ni de asustar a nadie, pero es otra realidad desde hace tiempo, es la parte de seguridad laboral.

Nos referimos al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (IPSASEL), es otra obligación que tienen los condominios, pero son pocos los que las cumplen.

Hay casos de fiscalizaciones y sanciones a condominios desde hace mucho tiempo, y estamos seguros, que al igual que las sanciones del SENIAT, en algún momento estas serán noticia.

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Nos vemos en la próxima entrega.

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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

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