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Condominios y su registro

Martes, 29 de noviembre de 2022 a las 06:58 am
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Debido a continuas dudas, hoy abordaremos un tema que ya hemos conversado, pero de suma importancia, que requiere un refrescamiento.

Repetidas veces hemos mencionado que un “inmueble en condominio” es muy distinto a una asociación civil. Son dos figuras jurídicas distintas.

Para nuestra sorpresa, una persona nos preguntó, que si el “condominio” se formaba o constituía automáticamente al terminar la construcción y empezar el proceso de venta.

Incluso, nos mencionó, que eso era así cuando el que construía el inmueble era una asociación civil; y que pasaba a ser un “condominio”.

¡Nada de lo dicho es cierto!

Una asociación civil es una agrupación de personas, que voluntariamente deciden asociarse para formar un grupo llamado asociación, con un fin determinado.

El fin determinado de esa asociación está establecido en el documento constitutivo y en sus estatutos. De igual manera, en esos estatutos, se regula el funcionamiento de la asociación.

Es decir, cómo se elige a su directiva, cuántos son, cuánto tiempo duran, cuáles son las obligaciones de sus miembros, cuáles son las sanciones para los miembros en caso de incumplimiento, cuál es el procedimiento para llevar a cabo esas sanciones, cuál es la cuota de participación de cada miembro en la asociación, entre otras tantas que se puedan necesitar.

En principio, los miembros fundadores, deben apegarse a la ley, pero tienen cierta libertad de acción y decisión sobre sus estatutos.

Hay muchos casos en que por determinada razón, el constructor no pudo finalizar la obra. Es por esto, que los compradores, futuros copropietarios, decidieron organizarse y conformaron una asociación civil con la finalidad de terminar la construcción.

Pero al finalizar la construcción, se debería registrar como inmueble regido bajo la LPH; consideramos que es lo mejor.

En una asociación civil, en principio, el asociado, no es dueño de una propiedad. El asociado es dueño de una participación o cuota parte de esa asociación, que a su vez, ella toda es la propietaria del inmueble todo.

La propiedad horizontal nace cuando el constructor va al registro subalterno y manifiesta su voluntad de enajenar el inmueble que él construyó, o que es el dueño, bajo Ley de Propiedad Horizontal.

Para hacer eso, debe cumplir con algunas formalidades de ley, como la entrega de los planos del inmueble y tener el famoso conocido, documento de condominio.

Si esto es así, si se dan esas condiciones, usted vive bajo LPH y tiene, por ley, una JDC.

Bajo LPH, el copropietario tiene obligaciones imperativas, que si las establece o no el documento de condominio, es irrelevante, ya que la ley prevalece y obliga al copropietario.

No sabemos de dónde y por qué, se oye mucho que habiendo un inmueble bajo LPH, legalmente constituido; hay gente que insiste en constituir una asociación civil.

Es eso un gran error, que complica aún más una situación.

Se recomienda buscar asesoría adecuada.

Nos pueden enviar sus dudas o comentarios a:

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Nos vemos en la próxima entrega

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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

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