En días pasados conversábamos sobre los condominios y las multas emitidas contra ellos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), esto con ocasión de una reciente multa a un inmueble residencial en la ciudad de Caracas.
Hemos recibido muchos comentarios al respecto, y vemos que todavía existen muchas dudas al respecto.
Es por esto, que decidimos el día de hoy, aclarar muy puntualmente uno aspectos relevantes.
Esto ya fue comentado, en la entrega del pasado día 8 de noviembre del 2022.
¿De quién es el RIF?
Iniciamos aclarando, que el número de Registro de Información Fiscal (RIF), y en principio, cualquier otro número de identificación, es del inmueble todo, no de la Junta de Condominio, y menos aún de alguno de sus miembros.
Es decir, el RIF es del Edificio X, y no de la JDC. Esto trae como consecuencia directa, y muy importante, que el responsable ante el ente administrador es el Edificio X, no la JDC, o alguno de sus miembros.
Existe una excepción a lo antes mencionado, y es que puede existir una responsabilidad personal, por alguna actuación u omisión arbitraria por parte de algún miembro de la JDC.
Pero eso es un caso en particular, que no vamos a discutir en la presente entrega.
Los alcances de la junta de condominio
Por lo antes mencionado, es que el obligado ante el ente administrativo es el Edificio X. La JDC o la administradora sólo realiza las gestiones o el pago, de darse el caso.
Para que un inmueble regido bajo LPH sea responsable de declarar y eventualmente pagar impuestos, debe verificarse el hecho imponible.
¡Esto es fundamental! La gran mayoría, lamentablemente incluyendo abogados, simplemente afirman que un condominio no paga impuestos.
¡Eso es un grave error, no es cierto! Lo que se tiene que verificar es que si su Edificio X, incurre en un hecho imponible, que lo obligue a declarar y/o pagar algún tipo de impuestos.
Si el Edificio X contrata los servicios de alguien, como por ejemplo, un abogado; entonces, el abogado está obligado a emitir una factura por sus servicios, y esta factura debe contener el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Al suceder eso, el condominio está obligado a declarar el impuesto.
Cabe destacar que el IVA es un crédito fiscal, y se considerado un impuesto indirecto; pero es impuesto al fin, y debe declararse.
Un caso práctico
Si su Edificio X, además de lo anterior, alquila un área común del inmueble, más allá que si es permitido o no, más allá que si esta bien hecho o no; a la autoridad fiscal le importa poco.
Lo que realmente le importa al ente administrativo es que si el Edificio X obtuvo una renta, pues debe declarar y muy posiblemente pagar impuestos sobre esa renta.
También vale la pena comentar, ya que vemos que todos hablan del SENIAT, que es a nivel nacional. Pero existen impuestos estatales y municipales.
Los impuestos municipales son muy particulares, en el caso de publicidad, además del posible Impuesto Sobre la Renta (ISLR), existen impuestos municipales, como el impuesto sobre publicidad.
Todo aquel que afirme que un condominio, simplemente, por ser condominio no paga impuestos y está exento; simplemente tiene un desconocimiento jurídico muy grande, y más aún no tiene ninguna experiencia con condominios con publicidad o condominios residenciales.
Se recomienda buscar asesoría adecuada
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Nos vemos en la próxima entrega
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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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