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Contrato de arrendamiento hereditario

Domingo, 03 de diciembre de 2023 a las 09:00 am

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del año 2002, regula la relación contractual arrendaticia bajo los contratos de arrendamiento a tiempo determinado o indeterminado, en sus modalidades en forma verbal o expresa.

Fue entonces cuando comenzó la crisis habitacional, donde los venezolanos, por el alto costo de la vida, no podían adquirir un bien inmueble propio de su peculio.


Ante estos escenarios antijurídicos, en el año 2012 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emanó una resolución señalando que aquellas viviendas que eran destinadas como principal, se prohibiera el desalojo e incluso se suspendían las resoluciones por desalojos, decretadas por el organismo administrativo Sunavi.

Esta medida fue extendida a aquellas decisiones judiciales en fase de ejecución voluntaria o forzosa, que se encontraban en trámite ante los Tribunales de Municipio de la jurisdicción por el domicilio del inquilino.

Un contrato "con todas las de la ley"…


Ahora bien, al momento de ocupar un bien inmueble en calidad de arrendatario, su naturaleza radica en el objeto de contrato.

Así, una de sus cláusulas civiles es intuito persona (personalísimo), vale decir, que no se puede traspasar, sub-arrendar e incluso, no pueden vivir terceras personas ajenas a la relación arrendaticia.

Con respecto a esta cláusula ya descrita, hoy en día no opera en aquellos casos cuando el arrendatario fallece; ya que es trasmisible por sus herederos de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil, a saber: concubina o esposa sobreviviente o viceversa y los hijos que se encuentran dentro del bien inmueble.

Claro está, es trasmisible solo para los ocupantes del bien inmueble y no para terceros.

Cuando fallece el arrendatario


Un caso práctico es el siguiente: al fallecer el arrendatario se abre la sucesión por el orden de suceder o representación en línea recta.

Serán los encargados de continuar con la personalidad jurídica del cujus sus herederos; sin embargo, en materia arrendaticia los hijos que no habitaron dentro del bien inmueble desde que suscribió el contrato primogénito o durante la relación arrendaticia, no tendrán derecho a heredar el contrato de arrendamiento, y no podrán habitarlo, excepto que la arrendadora lo autorice y proceda a realizar un nuevo contrato.


Asimismo, cuando el propietario fallece, los herederos deben notificar a la arrendadora y continuar con el contrato de arrendamiento suscrito por su madre o padre, o en tal caso, suscribir un contrato de arrendamiento nuevo; siempre y cuando se respete la continuidad de la relación arrendaticia como poseedores legítimos, trasmisibles solo a los herederos: cónyuge sobreviviente y los hijos que habitaban el bien inmueble al momento del fallecimiento de la arrendadora.

No quieren renovar el contrato


Se puede presentar el caso en que los arrendadores no quieran renovar el contrato de arrendamiento o suscribir uno nuevo.

En estos casos, se recomienda dirigirse al ente administrativo Sunavi a formular el pateamiento del caso, para que el funcionario asignado al caso pueda ser mediador por los medios de resolución de conflictos previstos en el artículo 258 de la Carta Política, para llegar a un acuerdo extrajudicial que pueda ser resuelto.

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@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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