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¿Cuándo es procedente desalojo de vivienda en materia inquilinaria?

Domingo, 23 de octubre de 2022 a las 08:00 pm
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Hoy abordaremos el tema del desalojo de la vivienda.

Como consecuencia de la crisis habitacional que ha existido en Venezuela a partir del año 2010, el legislador para ese entonces dejó sin efectos jurídicos la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del año 2002.

Dicha ley fue reformada por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos solo para Vivienda Principal (Gaceta Oficial el año 2012), que regula las habitaciones estudiantiles, los apartamentos y casas; siempre y cuando exista una relación contractual arrendaticia de forma expresa o verbal que lo acredite inquilino.

El tema vivienda, hace una década

En el año 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emanó una resolución donde por primera vez establece la prohibición expresa del desalojo, destinada a vivienda principal donde habita el grupo familiar.

Luego en el 2012, se promulgó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos y en paralelo, la Ley de Desalojos Arbitrarios.

Como consecuencia de la crisis habitacional que ha existido en Venezuela a partir del año 2010, el legislador para ese entonces dejó sin efectos jurídicos la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del año 2002.

Seguidamente, la Asociación Civil de la Red Inquilinaria de Venezuela interpuso ante la Sala Constitucional del TSJ una acción de amparo por intereses difusos y colectivos, donde la Sala, mediante jurisprudencia 1117 de fecha 17 de agosto de 2015, admitió el referido mecanismo procesal extraordinario; emanando en el dispositivo del fallo una serie de medidas cautelares innominadas.

Una de ellas prohíbe el desalojo de viviendas principales en aquellos casos en trámite ante la Superintendencia de Arrendamientos Inmobiliarios (SUNAVI) y sus providencias administrativas, donde fue procedente el Desalojo de viviendas que se encontraban en la fase de ejecución de desalojo forzoso ante un Tribunal de Municipio.

Esta afirmación fue sostenida por el Decreto de Excepción de Estado de Emergencia por Fuerza Mayor de Salud por la Pandemia Covid-19.

El Ejecutivo Nacional emanó el referido decreto en fecha 23 de marzo del 2020, señalando que se difiere el pago en el tiempo; es decir, arrendador y arrendatario pónganse de acuerdo para el pago de los cánones de arrendamientos por la época de pandemia e incluso los acumulados o adeudados antes de la pandemia.

El tema vivienda en la polémica legal

Sin embargo, es importante acotar que el referido decreto generó una problemática en la interpretación, pues la mayoría de las personas aplicaron el decreto de forma acomodaticia y subjetiva.

Actualmente, usted debe incoar la demanda de desalojo ante el Sunavi, y antes de la admisión de la demanda debe solicitar mediante diligencia el procedimiento de mediación para llegar a un acuerdo de desalojar el bien inmueble en el plazo indicado por el Sunavi.

La intención del decreto era apostar a los medios de resolución de conflicto, como: mediación y conciliación, y no que el inquilino dejara de pagar.

El decreto fue ratificado para los años 2021-2022 por fuerza mayor, hasta enero del 2022, cuando quedó sin efectos jurídicos el decreto.

Habla el TSJ

En este sentido, la Sala Constitucional del TSJ se pronunció en jurisprudencia 0156, del 29 de octubre del 2020, cuando prohibió el desalojo por falta de pago prevista en el artículo 91 la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos, atinente a las causales de desalojo; dejando claro que procede el desalojo en todas las causales, excepto la de falta de pago para solicitar el desalojo.

Actualmente, usted debe incoar la demanda de desalojo ante el Sunavi, y antes de la admisión de la demanda debe solicitar mediante diligencia el procedimiento de mediación para llegar a un acuerdo de desalojar el bien inmueble en el plazo indicado por el Sunavi.

Este procedimiento es el más recomendable, ya que de no llegar a un acuerdo, usted debe continuar el procedimiento de la demanda principal que incoó en su debida oportunidad, que puede durar dos años.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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