Sabado 19 de Octubre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Delito de apropiación indebida de un bien inmueble

Viernes, 22 de julio de 2022 a las 12:51 pm
Suscríbete a nuestros canales

¿Qué es la apropiación ilegal de un inmueble?

En la actualidad, los propietarios se han visto afectados por grupos delictivos o personas que se hacen pasar como funcionarios policiales.

Estos usurpan funciones para apropiarse de forma indebida del bien inmueble, léase apartamento, casas, terrenos y bienhechurías; aprovechándose que muchos de esos bienes se encuentran cerrados por estar los dueños fuera del país.

Escenarios como estos se repiten a diario.

El ámbito municipal

Uno de los más graves es cuando el terreno es municipal y las bienhechurías son privadas, para ello se requiere el título supletorio emitido por un Tribunal de Instancia Civil que lo acredite como propietario de esas bienhechurías.

Al momento de interponer la solicitud ante el tribunal es obligatorio se oficie a la alcaldía para verificar que el terreno le pertenece a la alcaldía; en caso contrario, que no exista la notificación emitida por el Tribunal Civil.

No es procedente declarar la titularidad de esas bienhechurías a la persona que inició el procedimiento ante el Tribunal Civil, y en caso de emitir el título supletorio, ese Tribunal incurre en la violación al debido proceso y derecho a la defensa, por la falta de notificación del síndico procurador de la alcaldía.

El ámbito privado

Otro escenario muy frecuente son las bienhechurías en terrenos privados.

Cuando se solicita ante un Tribunal Civil el título supletorio es obligatorio notificar a los dueños del terreno donde están las bienhechurías.

El objetivo es que otorguen el consentimiento voluntario y sin coacción; ya que las bienhechurías le pueden pertenecer a otra persona distinta que nada tiene que ver con los dueños del terreno.

¿Un ejemplo?: La sucesión.

Silencio tribunalicio

Sin embargo, en la práctica de los Tribunales ocurre que no están notificando a los dueños de los terrenos y otorgan títulos supletorios sin el consentimiento de los dueños del terreno.

De ser así, quien solicitó el título supletorio está incurriendo en el delito de apropiación indebida calificada, previsto en el artículo 468 del Código Penal, que es uno de los delitos que afectan a la propiedad.

Primera recomendación

Ahora bien, una vez que a la persona se le otorgó el título supletorio emitido por un Tribunal Civil sin el consentimiento de los dueños del terreno, la recomendación a los afectados -dueños del terreno- es que podrán interponer una demanda civil.

La razón es la nulidad absoluta conjuntamente con medidas cautelares en contra de ese título supletorio dentro del lapso de 5 años, a partir de la emisión del documento emitido por el Tribunal de Instancia Civil.

undefined

Importante también:

La otra recomendación es que los dueños del terreno accionen penalmente mediante querella penal por apropiación indebida.

Ello está previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal ante un Tribunal de Primera Instancia de Control Penal.

Lo anterior depende de la jurisdicción donde se encuentre el bien inmueble.

Una agravante que se puede presentar es que, a esa persona que se le otorgó el Título Supletorio por parte de un Tribunal Civil, empiece a ocasionar daños afectando el terreno.

Procede de forma automática el delito de apropiación indebida que se aplicará en la modalidad de agravada, calificada y continuada con un agravante genérico del aumento de la pena.

Así lo disponen los artículos 466, 468, 77.16 y 99 del Código Penal.

A modo de enseñanza:

En conclusión, si usted está en algunos de estos escenarios o en el caso de un apartamento, casa u otro bien inmueble, procede el delito de Apropiación Indebida con sus agravantes ante un Tribunal Penal.

No deje de accionar judicialmente en beneficio de su Derecho a la Propiedad.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

Pueden leer más artículos de Vestalia Tovar en nuestra sección de OPINIÓN.

Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online