@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
Para el año 1997, la Ley Orgánica del Trabajo regulaba a los conserjes mediante un régimen especial; es decir, para aquellos trabajadores que prestaban servicios de mantenimiento y aseo dentro de las instalaciones de un edificio y sus áreas comunes.
Al estar sometido bajo el régimen especial, muchos de ellos para ese momento no gozaban de los beneficios socioeconómicos, ya que estaban limitados y no se podían equiparar a un trabajador ordinario con jornada de 8 horas diarias o 44 horas semanales.
Disposiciones de 1997
Es importante acotar que la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en su artículo 288, disponía la solicitud de entrega material del inmueble destinado a la conserjería y la causa debía ser gestionada ante la Inspectoría del Trabajo del lugar.
Cuando se publicó la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), no regulaba la entrega material de la habitación del conserje, sino sus beneficios socioeconómicos provenientes de la relación laboral.
Sin embargo, cuando se promulgó la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales (LEPDTTR), en mayo de 2001, se estableció que, una vez culminada la relación laboral o el cese de sus funciones y recibido la liquidez de sus prestaciones sociales, se debía desocupar el inmueble.
Esto significa que un trabajador residencial, culminada su relación laboral o de la causa por la cual se extinguió el vínculo laboral, deberá desocupar la habitación.
Claro está, que se deben agotar los medios de resolución de conflictos, la mediación entre la junta de condominio y el conserje, en aras de evitar un desalojo forzoso.
Jurisprudencia sobre conserjes
Este criterio lo mantuvo la Sala Social del TSJ, Jurisprudencia nro 0461 exp 18-174 fecha 13 de diciembre de 2019, cuando señaló que finalizada la relación de trabajo, y de haberse agotado el lapso de tres meses luego de efectuar el pago de la liquidación a través de la oferta real de pago –como lo requiere la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales, LEPDTTR–, el trabajador residencial debe hacer entrega del inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de la sentencia.
La mencionada Ley, en su artículo 40, otorga un plazo mínimo de tres a seis meses máximo, para la desocupación del inmueble.
Consejo jurídico
La recomendación es, si usted se encuentra con un trabajador residencial que cesó sus funciones, darle un máximo de seis meses.
Si no desocupa estamos en presencia del delito invasión urbana, previsto en el Código Penal.
El conserje podrá recibir prisión de cinco a diez años y una multa de 50 U.T. a 200 U.T.; esto significa que la junta de condominio puede formular su denuncia por el delito de invasión ante el Ministerio Público, para que inicie el procedimiento penal para la desocupación del inmueble.
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