@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
Desde el año 2001, los cuerpos policiales podían ingresar al hogar sin orden judicial al momento de practicar la detención de un ciudadano que se encontrara supuestamente involucrado en un hecho delictivo.
Sin embargo, dicha actuación iría en contravención con el artículo 47 de la Constitución, que se refiere a la necesidad de una orden judicial u orden de allanamiento emitida por un Tribunal de Control de la jurisdicción del lugar.
Vale decir, se han visto casos donde los funcionarios policiales ingresan al hogar de una persona sin orden de allanamiento, ni orden de aprehensión y sin que exista una flagrancia.
Incluso, llegan al punto que se lo llevan detenido sin explicación alguna, utilizando la violencia, sin respetar el derecho a la inviolabilidad del hogar y a la libertad individual como derechos humanos.
Asimismo, en ocasiones ni siquiera le informan la condición de detenido, si está en calidad de testigo, investigado o imputado; lamentablemente es una realidad o práctica administrativa que ocurre en muchos casos.
Delimitación a los cuerpos policiales
Cabe destacar que, la Sala Constitucional del TSJ, mediante jurisprudencia No. 526 de exp 00-2294, fecha 9 de abril del 2001, señaló que la inconstitucionalidad de una persona que haya sido detenida sin orden judicial, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones, ni al juez de control que dictó el auto de privación de libertad.
Es así como, desde el año 2001 hasta el 17 septiembre del 2021, los órganos policiales -al ingresar al hogar sin orden judicial- podían aprender al ciudadano, considerándose esto una flagrancia.
Con la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 17 de septiembre del 2021, se prohibió expresamente lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, ateniente a las nulidades.
De esta forma, se dejó claro que los funcionarios policiales no pueden realizar detenciones arbitrarias al ingresar al hogar de una persona, excepto que se esté cometiendo el hecho delictivo al momento.
Por ejemplo, una persona que le quite la vida a otra y los cuerpos policiales se presentan en esa circunstancias, puede practicar la detención a ese sujeto por ser una flagrancia.
El COPP, en detalle
Cabe advertir que, con la reforma del COPP quedó sin efectos jurídicos la jurisprudencia No. 526 de exp 00-2294, fecha 9 de abril del 2001 de la Sala Constitucional del Alto Tribunal, ya que la reforma prohíbe a los funcionarios policiales ingresar al hogar sin orden de allanamiento, orden judicial de privativa de libertad o en su defecto, orden de aprehensión.
Así que, si usted le toca la puerta un funcionario policial y no tiene algún documento que indique lo señalado, no le puede permitir ni siquiera entrar a su casa; ya que al ingresar de forma arbitraria sería ilegal e inconstitucional y una violación a su privacidad y a su hogar, y que debe ser denunciado.
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