Hablaremos en esta entrega de alquilar o vender inmuebles, pero antes:
Ofrecemos nuestras oraciones y empatía a todos aquellos afectados por las recientes lluvias en Venezuela, en particular, a la población de Las Tejerías, estado Aragua.
En el área inmobiliaria
Normalmente hablamos sobre condominios, pero realmente nuestra área es inmobiliaria lo cual incluye arrendamientos y condominios.
Hoy vamos hablar sobre arrendamientos, en particular sobre la documentación necesaria para el arrendamiento.
Últimamente hemos recibido muchos comentarios, preguntas y quejas de personas que consideran que no han sido bien asesoradas o bien apoyadas por parte de sus presuntos corredores inmobiliarios.
Documentos para alquilar o vender
A la hora de arrendar o vender algún inmueble, bien sea usted arrendador o arrendatario, hay que tener la documentación en regla para que de esta manera pueda fluir con bastante celeridad el negocio jurídico.
Obviamente el primer documento que viene a la mente es el título de propiedad. Increíblemente, este es un documento que muchas veces no se tiene al día.
En algunos casos el corredor inmobiliario confía en la palabra del arrendador o del propietario, cuando este le dicen que está el día, está a mi nombre. No siempre es el caso.
Resulta que cuando se revisa el título, no es así. Pueden presentarse varios escenarios, tales como, el inmueble está en sucesión; y la sucesión no se ha hecho o no se tiene la solvencia.
Propiedad a nombre de compañías
Otro caso muy frecuente, es que el inmueble o la titularidad de la propiedad esté a nombre de una compañía, es decir de una persona jurídica.
En este caso habría que revisar con detenimiento la documentación mercantil de esa persona jurídica, es decir habría que revisar quién la representa legalmente y quién está facultado para vender o para poder hacer ese negocio jurídico que se pretende, bien sea de alquiler o de venta del inmueble.
Lo más sencillo es que el inmueble esté a nombre de una persona natural, y esa persona natural sea la que se lo está dando a usted como corredor inmobiliario, o a usted como posible inquilino o posible comprador; ante esto, ambos firman, y se cierra el negocio.
Ahora bien, el título no es el único documento necesario; particularmente si estamos hablando de venta del inmueble. Si es la venta de un inmueble, se requerirán otros documentos importantes.
Obviamente, la cédula de identidad del propietario asumiendo es persona natural, RIF si es persona natural, y aún más, sí es persona jurídica. La identificación del inmueble, que se conoce como cédula catastral.
Algo vital para alquilar o vender
Pero existe un documento de suma importancia, es la certificación libre de gravamen. Si a usted, comprador, no le ponen a su disposición este documento, no firme, y menos aún entregue dinero alguno.
Recientemente a un cliente le estaban pidiendo que abonara el 30% del precio de la venta, esto sin haber presentado ningún tipo de documentación.
Para nuestra sorpresa, el supuesto corredor respondió que no había necesidad de entregar eso todavía, que después que él abonara, es que le iban a dar la documentación.
Ante semejante respuesta, la recomendación fue que no firmara nada porque eso era: 1. Un gran ignorante; 2. Una gran estafa; o ambas.
Ni el vendedor ni el corredor, se tienen que ofender porque el posible comprador les pida esta documentación, de hecho consideramos, que tanto el corredor como el vendedor deberían facilitar y presentar la documentación de manera voluntaria incluso antes que el comprador la pida.
Eso demostraría transparencia y buena voluntad en la negociación, lo cual traería confianza y celeridad en el asunto.
Por último, cabe destacar que esto es parte del trabajo de los corredores inmobiliarios.
Son ellos los primeros a los que se debe acudir, para eso están ahí; lamentablemente algunos tienen muchas carencias, trayendo complicaciones a la negociación.
Nos vemos en la próxima entrega.
Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto!
(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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