En Venezuela, existían dos tipos de familia consideradas por el legislador, integrados por la madre y el padre, o en su defecto por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Así lo prevé el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin embargo, el 15 de diciembre del 2016 fue incluida la familia homoparental, constituida por dos personas del mismo sexo facultados legalmente para procrear y tener hijos extensibles al derecho o a la doble maternidad sin discriminación.
Se cumple así con los principios constitucionales al derecho a la igualdad (21) y al derecho de la familia (75) consagrados en la CRBV.
TSJ sienta jurisprudencia
Esta afirmación fue sostenida mediante criterio jurisprudencial Nº 1187 16-0357, de fecha 15 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República.
Se estableció con carácter vinculante la doble filiación materna o paterna, sin discriminación en las dos personas del mismo sexo para procrear.
También el tener hijos reconocidos al nacer como personas naturales e incluso a heredar si alguna de esas dos personas del mismo sexo falleciere dentro del territorio nacional o fuera.
Lo anterior es posible, siempre y cuando ambos sean venezolanos o uno de ellos sea venezolano por el principio de la doble nacionalidad.
Censo revelador
Esto significa que ha sido la jurisprudencia que ha dado avance y el alcance adaptado al realismo jurídico, al determinar que en Venezuela para el año 2011 el subcoordinador Elías Eljuri -del Censo Nacional de Vivienda y Población- dio a conocer de manera pública que en la República Bolivariana de Venezuela existían para ese momento entre cuatro mil y seis mil parejas del mismo sexo “jefes de familia”.
Esto conllevó a la Sala Constitucional a establecer el criterio jurisprudencial de que existían muchas parejas del mismo sexo que son jefes de familias, además que en esto últimos tiempos se han incrementado.
Lo prohibido
Cabe destacar, que en Venezuela el legislador no permite el matrimonio de dos personas del mismo sexo, ni tampoco es equiparable el concubinato a este tipo de relación.
A pesar de ello, existe en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley del Amor que aún no se ha debatido en el seno de la Asamblea.
Sin embargo, la jurisprudencia que in comento faculta a esas dos personas del mismo sexo, que son venezolanos, que si contraen nupcias en otro país que reconozca al matrimonio igualitario y procrearon un hijo por cualesquiera de los medios de reproducción asistida, podrán solicitar la inscripción de la partida nacimiento ante la Oficina de Registro Civil Venezolano de ese hijo nacido en otro país.
Por ejemplo: dos mujeres venezolanas contrajeron nupcias en Argentina y procrearon un hijo, esto significa que pueden solicitar en Venezuela la doble filiación maternal y la doble nacionalidad, y si una de ellas fallece ese hijo podrá heredar y los tribunales de instancia deberán reconocerlo como heredero mediante sentencia judicial, siendo estos civiles totalmente legales.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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