¿Sabes qué es Sustracción Internacional de Menores? Es un asunto importante.
El tema es relativo a los padres que procrearon hijos en Venezuela y se separaron, bien sea por convivencia o por disolución del vínculo matrimonial, y terminaron en malos términos.
Sobre este aspecto, existen varios escenarios antijurídicos; como por ejemplo: cuando uno de los padres decide irse fueron del país con sus hijos, y no tramita el permiso al menor ante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sustracción Internacional de Menores
Por lo general, la madre sustrae al menor por tierra para evitar el consentimiento del padre, lo que se define como delito de Sustracción Internacional de Menores.
Otro caso común del mismo delito se ha suscitado ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando otorgan la medida de responsabilidad de crianza (custodia) sobre el menor y el mismo Consejo le otorga al padre un régimen de visitas periódicas.
Cuando le corresponde estar con el padre, este decide llevarse al niño fuera del territorio nacional con destino desconocido, sin el consentimiento de su madre.
Lo dice la Ley
En este sentido, debe destacarse que aun cuando no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una regulación para hacer efectivo el cumplimiento de un fallo de restitución internacional, puesto que la ley solo se limita a señalar en el artículo 272 que:
“Quien sustraiga a un niño o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la Ley u orden de la autoridad, será penado con prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurre quien retenga indebidamente a un niño o adolescente”.
El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (25 de octubre de 1980) regula lo concerniente al procedimiento para lograr el traslado o retención ilícito de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, establece el ámbito de aplicación y el procedimiento que permite garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en el que este tenga su residencia habitual; así como de asegurar la protección del derecho de visita, estableciendo en sus artículos 1 al 5, el ámbito de aplicación del referido Convenio, y en sus artículos 8 al 17, el procedimiento.
Sustracción Internacional de Menores: otros elementos
Ahora bien, una vez materializado el delito de Sustracción Internacional de Menores, es importante tener conocimiento del país donde se encuentra el menor con su progenitor.
En caso de no conocer el destino, se recomienda formular la denuncia ante el Ministerio Público por la jurisdicción del último domicilio del menor por el referido delito y solicitar a la representación fiscal la Alerta de Difusión Azul, ya que se desconoce el paradero del menor y se ordena oficiar a la Dirección de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), para que realice el trámite correspondiente para localizar al padre y al menor.
En paralelo, podrá formular la restitución internacional ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, para que inicie el procedimiento internacional presentando una demanda ante el referido organismo con su recaudos; con el fin de que el Ministerio verifique si existen Convenios Internacionales con ese otro país y comenzar el procedimiento judicial para la entrega a la madre del menor en territorio venezolano, quien tiene la custodia legal.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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