@vestaliatovarm / abogada constitucionalista
La problemática que ha generado la situación país y la pandemia que ha repercutido considerablemente sobre la convivencia de las parejas bajo el mismo techo.
La incompatibilidad de caracteres y el desamor se tornan causales irrisorias en la relación sentimental ante el devastador factor económico, que se ha extendido en la ruptura, no solo en parejas de recién casados de 1 año o 3 años, sino que ha afectado a parejas casadas que oscilan de 10 años hasta 25 años, son muy lamentables la separación de estas parejas que tenían bases sólidas, se pensaban estables bajo las actuales circunstancias, pero que no lograron mantenerse unidas; según nuestras estadísticas.
Realidad cotidiana
A nuestra oficinas jurídicas, nos llegan diariamente parejas con este tipo de realidades e incluso dentro del gremio de abogados comentamos, en los actuales momentos existen aproximadamente 250 demandas de divorcios diarias en un solo Tribunal de diferentes materias (tanto en lo Civil, como Lopnna) de un municipio según la jurisdicción.
Lo más alarmante son los testimonios de divorcios, los cuales resultan muy dolorosos y lamentables, pero el acto de divorcio como solución se convierte en una herramienta de prevención de la violencia intrafamiliar.
Al momento de ser entrevistados los integrantes de la pareja, manifiestan en primer lugar que el marido no trabaja o no le alcanza el sueldo (en el caso de las esposas), que no tienen para comprar alimentos, no pueden pagar el colegio de los niños, los servicios públicos, el condominio, entre otros gastos.
En el caso de los caballeros, afirman que no tienen dinero, que “si quiere que robe un banco”, y que no hay empleo.
Otros argumentos son que uno de los dos no labora o, si ambos laboran, no les alcanza el ingreso.
En fin, los testimonios son penosos, ya que muchos manifiestan que aún se quieren, pero sienten una gran frustración e impotencia que desencadena una depresión en ellos; con lo cual pareciera cumplirse el famoso refrán “amor con hambre no dura”.
Pues bien, este escenario se ha convertido en la realidad cotidiana en época de pandemia.
Contemplado en la ley
Es importante acotar que la causal por factor económico, encuadra en el art. 185 y 185-A del Código Civil, dependiendo de los hechos que pueden ser amistosos o una de las partes no está de acuerdo; las mismas causales son enunciativas y no taxativas.
La Sala Constitucional del TSJ, con su doctrina n° 693 de fecha 12/06/2015, sostiene que el divorcio se puede accionar judicialmente por cualquier causal que se genere de la convivencia en común, siendo aplicable este criterio a la causal factor económico.
De allí, la importancia de exhortar a los colegas que hacemos vida jurídica dentro de nuestro gremio, de aportar al legislador basado en el realismo jurídico acompañado de la ley y las necesidades básicas del ciudadano común; argumento este, que ya se incoó con varias demandas judiciales ante los Tribunales de Instancia competentes por la materia.
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