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El parole humanitario de EEUU en niños, niñas y adolescentes venezolanos

Jueves, 10 de noviembre de 2022 a las 07:29 pm
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Recientemente entró en vigor el parole humanitario para inmigrantes venezolanos emitido por la administración del presidente de EEUU, Joe Biden.

El objetivo es evitar que decenas de inmigrantes se desplacen vía terrestre de forma ilegal, sin visa, a los Estados Unidos por las fronteras más cercanas a ese país.

El alcance del parole humanitario

Este parole humanitario establece una serie de formalidades para su cumplimiento. El patrocinante, quien tendrá el deber de solicitar al beneficiario venezolano, deberá hacer la solicitud y completar el formulario I-134.

El beneficiario le suministrará toda la información, desde sus datos identificatorios hasta la documentación que se requiere para sustentar la información.

En los casos en que el pasaporte esté vencido, deberá agregar cinco años a la fecha de vencimiento; cumpliendo con el decreto del expresidente Donald Trump.

Esta medida migratoria se publicó el 19 de octubre de 2022.

¿A quién aplica el parole humanitario?

Es aplicable a cualquier venezolano que no posea ningún tipo visa, no tenga doble nacionalidad, no haya recibido algún permiso de permanencia, ni TPS, ni solicitud de refugio o asilo político, así como una visa de turismo; solo en esos casos podrán calificar para este tipo de beneficio.

Es importante señalar que el patrocinante deberá tener una capacidad económica de 24.700$ anuales por cada beneficiario, e incluso el patrocinante puede ser colectivo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de ley.

Solo así podrán calificar para ayudar a un beneficiario.

Sobre los menores de edad

Ahora bien, en los casos de los menores de edad se deberá realizar la solicitud por medio del formulario I-13.

Este formulario es distinto al I-134, y depende de quiénes sean los tutores del menor; es decir, si se encuentran en Venezuela con un tercero, como puede ser una abuela, tío e incluso un amigo.

En estos casos, nuestra legislación regula esta materia especial, siendo obligatorio que en caso del tercero que tenga la custodia del menor deberá hacerlo por medio de la colocación familiar.

Al momento de quedar aprobado el formulario I-131 de ese menor, el beneficiario tendrá un lapso de 90 días para viajar a los Estados Unidos.

En el caso de aquellos niños que deseen viajar solos se hará responsable la aerolínea.

Cabe advertir que, en aquellos casos donde el menor de edad le corresponde viajar a los Estados Unidos con un tercero, una vez aprobado el parol humanitario, no solo deberá contar con la sentencia judicial de colocación familiar, sino también con la sentencia judicial del permiso del menor autorizado por sus padres y emanado por un Tribunal de Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Detalle final

Como última recomendación, si ese tercero viaja con el menor hacia los Estados Unidos con escala en México deberá legalizar y apostillar el permiso del menor para su validez en territorio mexicano.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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