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El poseedor puede obtener el derecho de propiedad cuando no es ubicable el propietario

Viernes, 05 de agosto de 2022 a las 07:45 am
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Uno de los modos de adquirir una propiedad es el juicio de prescripción adquisitiva de un inmueble, siempre que se cumplan los requisitos de posesión del inmueble de forma continua.

Debe ser además, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Actualmente, hay personas que habitan el inmueble en posesión legítima por más de 20 de años de forma ininterrumpida y el dueño no es ubicable.

Procede demandar

Ante este escenario usted podrá demandar el juicio de Prescripción Adquisitiva para obtener la titularidad de la propiedad ante un Tribunal de Primera Instancia Civil.

Debe cumplir una serie de requisitos procesales de ley, como: presentación de copia certificada del documento de propiedad expedida por el registro subalterno, que demuestre la propiedad del inmueble objeto del juicio.

Incluir además: informe del registrador; certificación del registrador donde conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas; justificativo legal con dos testigos autenticado por la notaría.

¿Y si está en el exterior?

En el caso que la parte demandada o propietario no se encuentre en el país; solicitar al tribunal que oficie al MPPIJ que emita los movimientos migratorios.

El juicio de prescripción adquisitiva procede cuando el propietario no es ubicable o fallece, y tampoco son ubicables sus herederos.

Usted podrá demandar cumpliendo los requisitos procesales mencionados y los requisitos sustantivos civiles.

Pero, la falta de notificación del demandado en el juicio de prescripción adquisitiva trae como consecuencia jurídica el fraude procesal dentro del tipo penal (artículos 462 y 463.2 del Código Penal), siendo obligatoria la notificación del demandado para cumplir con el proceso judicial.

Otros casos

En el caso de las personas con posesión legítima de un bien inmueble, como contrato de arrendamiento, de comodato, de opción a compraventa preliminar unilateral y no definitiva; queda demostrada una relación contractual.

Sin embargo, hay casos en donde una de las partes de la relación contractual no es ubicable, quedando el poseedor legítimo dentro del bien inmueble por más de 20 años de forma ininterrumpida, pacífica, continua, notoria y comunicacional.

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Una vez el Tribunal Civil emite la sentencia judicial favorable al poseedor del bien inmueble, esa sentencia será el documento para registrar el bien inmueble a nombre del poseedor como nuevo propietario.

¿Qué dice el TSJ?

Cabe destacar que la Sala de Casación Civil del TSJ (jurisprudencia Nº 00115-10-573-24, marzo de 2011) señaló sobre el lapso de 20 años que debe cumplir el poseedor.

Pueden presentarse dos supuestos: la suspensión y la interrupción. Las causas que suspenden la prescripción no anulan el tiempo transcurrido, a tal efecto antes de que ocurriera el hecho que la difiere y al cesar aquel, se sumará el ya transcurrido con el tiempo que comenzará a correr.

Mientras, cuando se interrumpe la prescripción se producen efectos hacia el pasado, se fulmina el tiempo anterior y cuando cesa el motivo de la interrupción habrá que empezar a contar de nuevo el lapso.

A 21 años de la posesión

Si usted es poseedor legítimo por 21 años y cuando cumplió 18 años como poseedor legítimo del inmueble consta en el asiento registral el acta de defunción que se consignó cuando usted tenía 18 años como poseedor y el propietario falleció cuando usted tenía 16 años como poseedor del bien.

Significa que legalmente se toma en consideración el año de fallecimiento del propietario.

Desde los 21 años de posesión se suspenden esos 3 años y usted debe esperar que se cumplan 3 años para cumplir los 20 años.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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