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El reconocimiento voluntario de paternidad por crianza

Viernes, 05 de mayo de 2023 a las 04:39 pm
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Existen padres biológicos que desconocen hijos extramatrimoniales o fuera del concubinato.

En Venezuela, al hijo fuera del matrimonio es llamado de simple conjunción; y los de doble conjunción son los procreados dentro del matrimonio.

La ley y la paternidad

El legislador de 1982 establece en su artículo 226 del Código Civil:

“Toda persona tiene acción para reclamar reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código".

El hijo mayor de edad puede reclamar en vida del papá el reconocimiento de Inquisición de Paternidad, ante un Tribunal de Primera Instancia Civil.

Pero, una vez fallecido el papá solo el hijo puede demandar a los herederos por el fallecimiento mortis causa de su papá en un lapso de prescripción de 5 años.

El Reconocimiento Judicial de Inquisición de Paternidad, previsto en el artículo 228 del Código Civil, dispone que esa acción frente al papá es imprescriptible, y una vez que el hijo activa el aparato procesal con el referido objeto de la demanda, en la contestación ante un Tribunal de Instancia ese papá podrá aceptar el reconocimiento voluntario de paternidad favorable al hijo, quedando la procedencia de dicha acción mediante sentencia judicial.

En caso de negación…

Hay casos donde el padre, demandado en vida, puede negar en pleno juicio ser el padre, pero quien interpuso la acción judicial deberá realizarse la prueba heredo-biológica.

En caso de negarse, el Juez de Instancia utilizará la fuerza pública para hacerlo; además, el resto de los medios probatorios, como justificativos legales emanados de la Notaría Pública, deben ser evacuados por los testigos firmantes de esos justificativos y demostrar la posesión de estado, siendo otro requisito para que proceda el reconocimiento.

El Legislador Civil solo hace referencia al Reconocimiento de Inquisición de Paternidad cuando un hijo lo incoa, incluso si el hijo tiene 40 años o más, y decide demandar al padre en vida.

Esto es un error, ya que el reconocimiento descrito es recomendable realizarlo al morir el papá, pues ese papá podrá en vida vender, ceder, donar sus bienes por ser el propietario de su patrimonio.

Cuando fallezca a ese hijo no le corresponden bienes de la masa hereditaria, ya que en vida lo excluyó de la esfera patrimonial.

También, el Legislador en su artículo 226 del Código Civil afirma que toda persona tiene acción para reclamar su filiación paterna por el vínculo de sangre, pero no establece el Reconocimiento de Inquisición de Paternidad por crianza.

Un caso posible

Por ejemplo: un papá que haya criado a su hijo putativo y no tenía su apellido, porque la mamá no quiso que reconociera a su hijo de forma voluntaria y al separarse le niega verlo, a pesar de que mantuvo la obligación de manutención al niño.

En esos casos, el papá podrá demandar si es menor de edad ante un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente por Reconocimiento de Paternidad Voluntaria por Crianza, solicitando se aplique el Control Difuso que es de riguroso orden público consagrado en su artículo 334, párrafo segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vía excepcional para que se desaplique el artículo 226 de la norma Sustantiva Civil.

El Juez de Primera Instancia podrá sentenciar aplicando el Control Difuso y remitir las actuaciones a la Sala Constitucional del TSJ, donde se establecerá doctrina jurisprudencial y procederá a declarar procedente la Inquisición de Paternidad Voluntaria por Crianza y no por vínculo de sangre en beneficio del Legislador y del papá que demostró la crianza.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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