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Impuestos municipales y estadales de actividades económicas

Sabado, 23 de septiembre de 2023 a las 07:30 am
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La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios aún está en espera de su publicación.

Ello, a pesar de que fue aprobada y sancionada en segunda discusión el 18 de julio de 2023.

Asimismo, fue decidida la constitucionalidad de su carácter orgánico, mediante sentencia Nro. 0956 de fecha 20 de julio de 2023.

La referida ley, una vez publicada en vigencia, tendrá efectos jurídicos para regular los tributos municipales y estadales.

Dentro de las ventajas que contempla está la alícuota de la actividad económica; es decir, que en los actuales momentos los municipios podrán cobrar aproximadamente 13% en los rubros de alimentos, servicios de construcción, licores, entre otros.

Regulación de impuestos municipales y estadales

En este sentido, haciendo la comparación con la Ley Orgánica, no podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos.

Esto significa que, en aquellos casos cuya actividad comercial, al facturar sobre la venta de un producto -en base a esa utilidad bruta-, es que opera el 3%.

A pesar de que el porcentaje bajó considerablemente, quien suscribe el artículo no está de acuerdo con que el referido porcentaje sea en base a la utilidad bruta y no sobre la neta.

¿La razón? En esta última está incluida la estructura de costos y gastos que genera la actividad comercial.

Al aplicar este 3% sobre la utilidad bruta será una desventaja para el comerciante.

Sobre minas y canteras

Otra novedad de esta ley es que, en los casos de los servicios de forma excepcional, como explotación de minas y canteras, el servicio de construcción de la industria petrolera, servicios de publicidad, ventas al detal y mayor, expendio de alimentos, bancos comerciales, ventas de joyas, relojes y piedras preciosas, fabricación de licores, entre otros; el porcentaje aplicable será hasta 6.5% de los ingresos brutos obtenidos.

Además, las licencias tendrán una vigencia mínima de tres años, contados a partir de su emisión, y la renovación procederá de forma automática bajo la declaración jurada.

El Consejo Superior de Armonización Tributaria

Es importante señalar que se constituirá el Consejo Superior de Armonización Tributaria, incluyendo al Ministerio para el Poder Popular de Economía y Finanzas, el cual dictará las tablas de valores establecidas en la ley, que se encargarán de regular y supervisar el incremento de los impuestos.

Así, se limita la autonomía y la legalidad de los municipios estadales prevista en las ordenanzas municipales y en la Ley del Poder Público Municipal.

En cuanto a la armonización en materia de papel sellado, timbres y estampillas, los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico.

Este instrumento será emitido por las autoridades tributarias estadales y va a depender si es persona natural o jurídica para el cobro respectivo.

Por último, la referida ley, una vez publicada en Gaceta Oficial, para su legalidad tendrá una vacatio legis de 90 días para su eficacia inmediata y aplicación, en aras de que los municipios y estados puedan adaptarse a los impuestos y sus respetivas escalas.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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