Jueves 21 de Noviembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Impugnación de paternidad mortis causa de reconocimiento voluntario

Viernes, 26 de agosto de 2022 a las 10:14 am
Suscríbete a nuestros canales

¿Sabes qué es la paternidad mortis?

El constituyente de 1999 estableció como un principio constitucional la identidad biológica.

Tal derecho se logra mediante un nombre propio, el apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de estos.

Así lo reza el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un derecho irrenunciable y adquirido por naturaleza.

La ley vigente: paternidad

En el año 2007, se promulgó la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y Paternidad.

Es una norma colateral que fue creada por los reclamos de muchas madres solteras que exigían el derecho que sus hijos al nacer de tener el apellido del padre que los engendró.

Vale decir que esta normativa le permite a la madre, al momento de que nazca su hijo suministrar los datos del padre para ser agregados en el certificado de nacimiento.

Puede ocurrir en la clínica, hospital o al momento de dirigirse a la prefectura.

Posteriormente se hacía en el acta de nacimiento, sin necesidad del consentimiento del padre, siendo este acto totalmente legal.

¿Quién es el papá?

Ahora bien, estamos en presencia del reconocimiento voluntario paterno o filiación paterna cuando un padre otorga su apellido a los hijos de su pareja, que no son suyos.

Como dice el refrán: “Papá no es el que engendra, sino el que cría”.

Este dicho representa perfectamente el caso donde se vincula a la etapa de la vida del niño a una persona extraña.

Un ejemplo es un padrastro, el hombre que va a convivir con la mamá y que sustituye al papá biológico, por uno putativo que sería el padrastro.

Revisar el Código Civil

El reconocimiento voluntario de paternidad nace originariamente en el artículo 209 del Código Civil.

Es a instancia del papá, y de forma voluntaria, espontánea, libre y sin coacción, al momento de dirigirse a cualquiera de las instituciones correspondientes para realizar el reconocimiento del niño putativo.

Se hace frente al funcionario competente para autorizar que sea agregado en el acta de nacimiento el apellido como su progenitor y adquirir todos los derechos.

Estos derechos son de tipo social, cultural, educativos y sucesorales, en caso de su fallecimiento.

La impugnación de la paternidad

Es importante señalar que el Legislador Civil solo refiere al momento de solicitar la impugnación de paternidad después de transcurridos seis (6) meses del nacimiento del hijo o que haya ocultado su nacimiento.

Así lo estipula el artículo 206 del Código Civil.

Sin embargo, no señala el escenario cuando el padre fallece, y tampoco la jurisprudencia del TSJ lo ha establecido.

En este caso los herederos desconocían de ese reconocimiento, y deciden incoar una demanda judicial por Impugnación de Paternidad por mortis causa de Reconocimiento Voluntario realizado en vida por el padre.

La recomendación es para los herederos que están facultados por cualidad para incoar la acción judicial, que lo hagan.

Alegan entonces que desconocían de buena fe de ese reconocimiento en vida realizado por su padre. 

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

Pueden leer más artículos de Vestalia Tovar en nuestra sección de OPINIÓN.

Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online