La autogestión es un término que hemos escuchado repetidas veces; pero no todos saben a qué hace referencia o qué significa.
Todos sabemos que todo inmueble regido bajo LPH debería tener una administradora, y de manera imperativa tiene una Junta de Condominio.
Ahora bien, por diversas razones, no siempre existe la figura de la administradora en el inmueble.
Cuando esto sucede, de manera consciente o no, empieza a manejarse o administrarse el inmueble por autogestión.
Lo que quiere decir, es que la misma comunidad, a través de la JDC se administra.
En principio, la administración del inmueble se delega en un tercero; este puede ser persona natural o jurídica. Cuando este nombramiento o designación no sucede, normalmente, la JDC comienza a dar instrucciones y a administrar ellos el edificio. Esto es lo que se conoce como auto gestión.
Como mencionamos arriba, esto puede ser conscientemente, es decir, se toma la decisión de no designar administradora; o, puede suceder espontáneamente, sin haberlo planeado; al no haber administradora, simplemente alguien tiene que administrar, ese alguien normalmente es la JDC.
Ahora bien, lo antes mencionado, no está expresamente prohibido en la ley. La LPH menciona que los inmuebles que rige la ley serán administrados por la Asamblea de Copropietarios, la JDC y el Administrador.
La única figura que puede existir o no en esa lista, es el Administrador.
La Asamblea de Copropietarios existe automáticamente, y la JDC es imperativa; por lo tanto si no hay la designación del Administrador, uno de los anteriores tomará su puesto.
Como dijimos, no está prohibido por ley, pero hay consecuencias legales al proceder con autogestión.
Siempre les hemos mencionado que la ley establece, que todo aquel que maneje intereses ajenos, está obligado a rendición de cuentas. Esto aplica perfectamente para las administradoras de condominios y para los miembros de la JDC.
La autogestión, muchas veces, se da de hecho. Y por ser así, muchos creen que es de manera informal y no hay responsabilidad alguna.
Esto es un grave error. Y en nuestra opinión, es el primer error que cometen los que auto gestionan. Creen que no tienen responsabilidad alguna, que están haciendo un favor.
Ahora, un punto que muchos discuten, es que los miembros de la JDC no pueden ser al mismo tiempo la administradora. Es como pagarse y darse el vuelto.
Posiblemente se pueda percibir de esa manera, pero precisamente, en eso consiste la auto gestión. La misma JDC se administra ella misma.
Claro, debería existir participación por parte de la comunidad para tener un control sobre esa auto gestión.
Estas dudas surgen, y el control debería existir ya que muchas instrucciones son dadas por la JDC y realizadas por la administradora, pero como hemos comentado en entregas anteriores, la administradora puede en algún momento rehusarse o objetar alguna instrucción.
En autogestión, eso no va a suceder.
Antes de despedirnos, les comentamos que iniciamos nuestras actividades académicas este jueves 23 febrero 2023 con el conversatorio “Como realizar una Asamblea de Copropietarios adecuadamente”.
Será presencial en la ciudad de Caracas. ¡Los esperamos!
Pueden escribir vía Whatsapp al 0414 1174216 para inscribirse.
Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto
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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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