Últimamente hemos conversado mucho sobre las decisiones en un inmueble regido por LPH; quién toma esas decisiones y cómo se toman.
Nos escribieron preguntando sobre la desconexión del ascensor. Nos plantearon que era una persona jubilada y con discapacidad. Que, como a gran parte de la población, sus ingresos, específicamente la pensión, no le alcanza para cubrir sus gastos.
Uno de esos gastos, eran unas cuotas especiales, por lo cual, la JDC decidió descodificar la llave de acceso al ascensor. Hasta aquí, lamentablemente, no hay nada nuevo.
Lo que nos llamó poderosamente la atención, fue que la persona dijo, debido a su condición de discapacidad, que se sentía secuestrado, ya que no podía bajar y salir del edificio.
Quienes sean que hayan tomado esa decisión de decodificar la llave del ascensor, están en una situación muy peligrosa, la cual, le puede traer consecuencias legales graves, tanto a esos individuos, como a la comunidad toda.
La descodificación de la llave del ascensor, es una especie de sanción o castigo. Y ese es el fundamento jurídico de este problema. Ni la AC, ni la JDC, y mucho menos la administradora tienen la facultad sancionatoria.
Cualquiera de estas partes de la LPH pueden pretender sancionar o castigar, pero el problema radica en que cómo lo ejercen. Es decir, ¿Cómo hacen cumplir esa sanción? O ¿Cómo hacen para obligar a usted a cumplir algo?
Ninguna de ellas tienen la facultad de poder ejercer presión o coaccionar a cumplir semejante castigo, sanción, o como deberíamos llamarlo, arbitrariedad.
Además, el ascensor es un área común, de la cual todos los copropietarios son parcialmente dueños. Y la prohibición, arbitraria por demás, acarrea consecuencias legales.
Una de estas consecuencias, es que puede ser que el afectado ejerza un Amparo Constitucional. Ese amparo, seguramente va a prosperar.
Ahora bien, el ejercicio de esa acción legal, requerirá que la comunidad de respuesta, lo cual implica la contratación de un abogado, que se traduce a gastos para la comunidad.
Todo esto, debido a la arbitrariedad o mala asesoría de la JDC o de un grupo de copropietarios que tomaron la acción. Y esto, es otra de las consecuencias jurídicas, ya que se puede ejercer ese amparo contra la comunidad o contra las personas individualmente.
También puede existir una demanda por daños y perjuicios. En fin, creo que ya tienen la idea de lo que estamos transmitiendo. Es un error, y alguien o varios serán responsables legal y económicamente.
Ahora bien, apartamos por un momento todo lo anterior. Vamos a la vida en sí misma. ¿Qué pasa si hay una emergencia? Hay un incendio, algo que amerite salir rápido del inmueble. ¿Qué pasa si ese afectado tiene una emergencia médica en mitad de la noche?
Estamos seguros, que los arbitrarios que toman semejantes decisiones, nunca han considerado su responsabilidad si ese afectado muere, o le pasa algo peor como consecuencia que no pudo utilizar libremente su ascensor.
Nos sorprende mucho que este tema siga sucediendo. Los tribunales de la República, tienen muchísimos casos de estos, todos siempre a favor del afectado.
Nosotros, en nuestro programa radial semanal, La Hora de Natale Legal, que se transmite todos los martes y miércoles de 1 p.m. a 2 p.m. a través de Radio Sensación 830 AM, y a través de nuestra cuenta en Instagram; hemos conversado muchas veces sobre el tema.
Dicho todo lo anterior, deseamos dejar muy claro, que este análisis jurídico es objetivo, es desde un punto legal. Pero, también deseamos manifestar que el peor enemigo de un inmueble bajo LPH es la falta de pago por parte de los copropietarios.
La situación económica y social en nuestro país es difícil para todos, pero hay que hacer el esfuerzo para cumplir con los gastos.
Hay otras maneras, legales, para hacer cumplir con los gastos comunes.
Nos vemos en la próxima entrega.
Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto!
(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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