@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
La materia condominial, regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, establece las funciones y atribuciones de los miembros de la junta de condominio; que será integrada por seis copropietarios, tres principales y suplentes; y se designa un presidente, un secretario y un tesorero.
Vale decir que, durante la época de pandemia, las juntas de condominio han utilizado la modalidad electrónica para la elección de sus miembros.
La junta de condominio y la ley
La Ley de Propiedad Horizontal establece el proceso para la elección de sus miembros.
Ahora bien, durante la época de pandemia, fue necesario suspender las convocatorias de copropietarios presenciales, para evitar el contagio.
La modalidad virtual se apoderó del proceso de elección de los miembros de la junta de condominio.
Desde el régimen de convocatoria, el llamado a los copropietarios para que participaran, se utilizaron mensajes de datos electrónicos como: WhatsApp, correo electrónico, llamadas telefónicas, Telegram, Instagram, entre otras plataformas electrónicas, que han servido como medio de comunicación digital para ubicar al propietario para que exista el quórum para su participación.
La modalidad virtual se apoderó del proceso de elección de los miembros de la junta de condominio.
Carta de poder y junta de condominio
En cuanto a la carta poder es optativa, mas no obligatoria, y se otorga por un copropietario a otro copropietario, quedando facultado para que lo represente en la asamblea general de copropietarios y pueda votar.
Esto en el caso de encontrarse la persona fuera del país, o porque son apartamentos vacacionales; así queda claro que el voto en materia condominial es trasmisible, no es personalísimo, como lo prevé la Ley de Propiedad Horizontal.
El mensaje de datos más recomendable es el correo electrónico. El emisor envía la carta poder con firma a mano o firma electrónica.
El receptor debe recibirla dentro de las 24 horas previas, en caso contrario, no surtirá efectos jurídicos para la convocatoria.
Una vez constituida la asamblea general de copropietarios, se podrá realizar la reunión por otros medios de comunicación electrónicos, como: Zoom, Google Meet, Instagram, entre otros.
El mensaje de datos más recomendable es el correo electrónico. El emisor envía la carta poder con firma a mano o firma electrónica.
Son válidos los medios electrónicos
Desde el punto de vista legal condominial son aplicables los medios electrónicos, pues los mensajes podrán ser convalidados como medios probatorios en un juicio, como lo dispone el Código de Procedimiento.
Por ejemplo: un copropietario fue convocado por WhatsApp y no está de acuerdo con la elección de los miembros de la junta de condominio, deberá imprimir esa fijación fotográfica y convalidarla con la prueba de testigo.
Luego traer al proceso al copropietario de ese número de celular para que esa prueba tenga validez dentro de la demanda judicial de nulidad, dentro del lapso de los 30 días siguientes a la celebración de asamblea y realizar el trámite vía on line ante el tribunal competente por la jurisdicción.
Legado de la pandemia
La parte positiva que ha dejado la época de pandemia en materia condominial, es que ya no se utiliza la carta poder y hay más participación de los copropietarios, la asistencia es masiva y la comunicación es permanente; para el cumplimiento de sus deberes y el reconocimiento de sus derechos.
Por último, en el caso de los inquilinos no tendrán derecho a votar. Pero, si dentro del inmueble habita un pariente directo (hijo), el propietario podrá otorgarle un poder por disposición y administración de ese inmueble.
Si está fuera del país deberá ser legalizado y apostillado para que tenga validez para votar y si no está fuera del país, deberá ser notariado.
No es recomendable el poder especial, ni poder general, por lo especialísimo de la materia.
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