Una vez que una persona haya cumplido la pena, se extinga la acción penal o en su defecto, hubo una sentencia absolutoria, el Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Penal deberá emitir los oficios correspondientes; a los fines de su exclusión del Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol).
Es un derecho que tiene esa persona para evitar ser sometido injustamente de nuevo a un proceso de detención, estando en la calle.
La diligencia ante el Siipol
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el Siipol se niega a excluir los datos de identificación?
Esto trae como consecuencia jurídica una subversión del procedimiento en el menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa.
Incluso, en el menoscabo de los derechos constitucionales al libre desenvolvimiento de la personalidad; causándole daños irreparables en lo moral y social.
Cuando estemos bajo este escenario antijurídico, la recomendación es iniciar un procedimiento de acción de amparo constitucional de habeas data, consagrado por el constituyente de 1999 en su artículo 28 de la Carta Magna.
Pues, mientras que no exista un Código Orgánico Procesal Constitucional en Venezuela, corresponde a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prever el procedimiento en su artículo 169 y siguiente, de la referida norma.
Es importante señalar que el habeas data procede judicialmente ante un Tribunal Municipal Civil como primera instancia.
Una segunda instancia
Como segunda instancia, corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos y solo encuadra cuando alguna institución se niega a otorgarle información personal, por ejemplo: datos filiatorios, bases de datos, exclusión de datos personales de algún listado, exclusión de datos del sistema Siipol; entre otros.
Lo que no podemos confundir es este mecanismo procesal con rectificación por errores de trascripción de letras o numéricas sobre actas de matrimonio, actas de nacimiento, actas de defunción o títulos universitarios; que son regulados por la Ley de Registro Civil.
Cabe destacar que la Sala Constitucional del más Alto Tribunal de la República, mediante jurisprudencia Nro. 0047, expediente 22-0726, fecha 28 febrero de 2023, sobre la exclusión del Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), indicó que le corresponde a los Tribunales Municipales.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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