En el año 2016, el Ejecutivo Nacional aprobó el Decreto de Estado de Emergencia Económica por Estado de Excepción, que sigue vigente y reafirma la crisis económica que sufren los venezolanos.
Los propietarios de apartamentos y casas, residentes de conjuntos residenciales urbanos, tienen obligaciones que deben cumplir para evitar medidas arbitrarias de las juntas de condominio, la asociación civil o de los organismos públicos que regulan los servicios públicos.
El viacrucis del agua
Uno de esos servicios es el agua, suministrado y regulado por Hidrocapital.
Al momento de firmar el contrato, se trasladan al lugar para colocar el medidor del agua, y el consumidor debe cancelar la mensualidad por el servicio prestado.
Cabe advertir que, cuando un copropietario de un apartamento se encuentra insolvente con el servicio del agua, la junta de condominio no puede hacer cortes de agua o colocar un tapón a la llave de paso al apartamento; pues es un acto ilegal e inconstitucional.
Es Hidrocapital quien debe cumplir con el procedimiento sancionatorio en sede administrativa, previa notificación al consumidor insolvente, antes de trasladarse a sacar el medidor del agua.
Así lo dispone el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para llegar a un acuerdo de pago.
Los procedimientos ilegales
Las vías de hecho utilizadas por ciertos funcionarios públicos adscritos a estos entes administrativos son ilegales e inconstitucionales, puesto que existe el procedimiento administrativo por la ley.
El servicio del agua es de primera necesidad y prioritario para la vida humana.
De tal forma fue considerado por el constituyente, es un Derecho humano y así lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se refiere el derecho a la salud y a la vida.
¿Cuándo procede un amparo?
Ante este escenario antijurídico, usted podrá interponer una Acción de Amparo Constitucional ante un Tribunal de Primera Instancia en el municipio donde reside, para el restablecimiento del servicio de forma inmediata, por la lesión inconstitucional que afecta al copropietario y su familia.
Esta afirmación es sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia Nro. 165, Exp. 03-0609, fecha 16-06-2003.
Allí se establece la prohibición expresa de la suspensión del agua, tanto por la junta de condominio, como por algún funcionario público adscrito a Hidrocapital.
Este último deberá agotar la vía administrativa de forma obligatoria, antes de suspender el medidor del agua de un bien inmueble.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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