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La inclusión del concubino en una póliza de seguro de vida

Viernes, 16 de diciembre de 2022 a las 07:03 am

La materia concubinaria nace en el artículo 767 del Código Civil, que dispone los requisitos condicionantes intrínsecos para que se materialice la relación concubinaria.

Claro está, entre una pareja mujer y hombre, pareja que no es equiparable a las relaciones homoparentales o en su defecto del mismo género; hasta allí no ha llegado el legislador.

Avances para el concubino

Muchos han sido los avances sobre la institución del concubinato o relaciones estables de hechos, al punto que la jurisprudencia Nº 1682 del 15 de abril 2005, emanada por la Sala Constitucional del más Alto Tribunal, equiparan a los efectos del matrimonio previsto en el artículo 137 y siguiente del Código Civil, aplicables al concubinato por la interpretación del artículo 77 de la Carta Política.

Sin embargo, es importante mencionar que fue la jurisprudencia la que estableció los medios probatorios que se requieren para el reconocimiento de unión concubinaria.

El legislador obliga a las partes involucradas en la relación sentimental el reconocimiento de la unión concubinaria, y debe ser emanado de un Tribunal de Protección cuando estén involucrados niños o adolescentes, o ante un Tribunal Civil de Primera Instancia cuando no existan hijos menores de edad.

Es necesario que exista el referido reconocimiento mediante una sentencia judicial mero declarativa constitutiva, que se refiere al nuevo estado civil y capacidad de las personas.

La póliza reconoce al concubino

Ahora bien, cuando estemos en presencia de un contrato de póliza de seguro de vida, donde su pareja la incluye en vida, estamos ante un reconocimiento tácito de la relación concubinaria.

Claro está, este medio probatorio encuadra en la categoría de documento privado previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, siendo reconocido por la prueba de testigo prevista en el artículo 508 de la misma norma adjetiva.

El contrato de póliza de seguro de vida es un medio probatorio para demostrar la relación concubinaria y más cuando el firmante del contrato fallece; es decir, hubo una manifestación de voluntad del cujus en vida, quien reconoció a su concubina al ser incluida dentro de la póliza.

Aclaratoria importante

Sin embargo, es importante señalar que este medio probatorio es un documento privado y para que surta efectos jurídicos o tenga validez, deber ser reconocido por el testimonio de los accionistas de la empresa aseguradora ante la ausencia física de quien suscribió el contrato y pueda dar fe de que incluyo a su mujer como concubina.

Esta afirmación es sostenida por la Sala de Casación Civil mediante jurisprudencia Nº 000705 del 28 de noviembre de 2022 del Alto Tribunal.

En conclusión, es totalmente legal un contrato de póliza de seguro donde es incluido el concubino o concubina por el firmante y su validez será la prueba de testigo, como se mencionó anteriormente.

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@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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