En fechas próximas, en el mes de septiembre, se celebra el aniversario de la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Esto fue en el año 1958.
En la próxima entrega hablaremos mas profundamente sobre la ley en sí, y sobre todo, de una posible reforma a la misma, y las razones para ello.
Por los momentos, vamos a explicar el porqué de ley, y sobre todo, la relación que tiene con otra ley.
Venezuela siempre fue un país agrícola, un país campesino. Esto cambió cuando a inicios del Siglo XX descubrimos el petróleo. Entonces, empezaron las inversiones extranjeras, las multinacionales para la explotación del crudo.
Hacia la década de los 40, empezaron a recibirse parte de los dividendos, y estos a su vez, empezaron a manifestarse en infraestructura en el país a partir de la década de los 50.
Por ejemplo, gran parte de las vías de tránsito que existen en nuestro país son de esa época (Autopista Caracas – La Guaira), como consecuencia de esa inversión. Otra obra relevante son Las Torres de El Silencio.
Los venezolanos estábamos acostumbrados a vivir en casas. Y de repente, se empezaron a desarrollar las grandes ciudades, a desarrollar urbanizaciones y a construir los edificios de apartamentos. Una de esas grandes urbanizaciones para la época fue la urbanización El Paraíso, en la ciudad de Caracas.
De ahí, surgió la necesidad de regular esa convivencia en esos nuevos inmuebles. Cada quien en su casa, básicamente hacía lo que le provocara; pero ahora, teníamos vecinos y áreas comunes.
Es por esto último, que surgió la Ley de Propiedad Horizontal; y el año de 1958, tiene la razón de ser, en lo que acabamos de mencionar. Fue consecuencia de los beneficios petroleros, y el desarrollo urbanístico del país para la fecha.
Paralelamente, este desarrollo económico que Venezuela experimentó en las décadas de los 40 y 50, también se manifestó en otras áreas. Una de estas áreas es el área comercial, y el área legal.
Es por esa necesidad comercial, que en el año 1.955 se promulga el nuevo – para el momento- Código de Comercio (CCOM); este código de comercio es el que está vigente al día de hoy.
Cabe destacar, que esto viene como consecuencia del desarrollo comercial de años anteriores, específicamente en el año 1.944 se crea la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y Producción, conocida como FEDECÁMARAS.
¡Si, el Código de Comercio vigente es el de 1.955! Imagínese usted cuánto ha avanzado el comercio y la tecnología que aplica al comercio desde entonces.
En ese Código de Comercio, de apenas 3 años previo a la LPH, es el único sitio en toda la legislación venezolana, de la época o en la actual, que se menciona, explica y regula las asambleas.
Siempre hemos mantenido esto, y lo seguimos manteniendo. En la LPH, no existe ninguna referencia a las asambleas, más allá de que existen, y que requieren una publicación en prensa previa, de 3 días, para su validez. Todo lo demás, los tipos, requerimientos y desarrollo están en el CCOM.
Debemos ser honestos con ustedes. Nos han tildado de “locos” repetidas veces; muy pocas personas aceptan esta teoría; pero no pueden refutarla con argumentos jurídicos.
La LPH no hace mención a las asambleas, cómo se convocan, cuántas veces se convocan.
Para nosotros hay una relación cronológica e histórica irrefutable entre la LPH y el CCOM. Consideramos que el legislador, tomó lo referente a las asambleas del CCOM, pero no lo desarrolló adecuadamente en la LPH; es decir, de una forma más clara y precisa.
Esa ausencia de claridad, trae las confusiones y problemas del día de hoy.
En la próxima entrega conversaremos un poco más sobre la LPH y su posible reforma.
Nos vemos en la próxima entrega.
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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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