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La ley venezolana castiga las invasiones urbanas

Domingo, 22 de mayo de 2022 a las 06:40 pm
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@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

En cuanto al verbo “invadir”, rector de esta conducta delictiva, el legislador penal del año 2005 calificó de tipo penal a las invasiones, cumpliendo con el principio constitucional consagrado en el artículo 115 de la CRBV.

En este se refiere al respeto a la propiedad privada, con el fin de evitar que una o varias personas puedan ingresar a la fuerza, afectando y limitando al propietario, quien está acreditado como titular de la propiedad ante el Registro Subalterno de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el bien inmueble.

¿Qué son invasiones urbanas?

Las invasiones a bienes inmuebles, como apartamentos, casas, terrenos, son consideradas como urbanas; por encontrarse en las ciudades.

Otra modalidad son las posesiones rurales, por ejemplo: fincas, hatos y haciendas. Las penas están reguladas por el Código Penal del año 2005, oscilando entre cinco a diez años y con multa de 50 U.T. a 200 U.T.

Las invasiones en el campo

Cuando se trata de conflictos campesinos, si usted ingresa a una finca sin el consentimiento de su propietario y siembra frutas, hortalizas o ingresa animales, no es considerado un perturbador ilegitimo y no procede el delito de invasión.

Claro está, es obligatorio practicar la actividad agrícola como hecho notario y comunicacional; en caso contrario, es un invasor según el criterio jurisprudencial ya señalado.

La jurisprudencia para invasiones

Cabe destacar,  por jurisprudencia nº 1881, exp: 11-0829 de fecha 8 de Diciembre de 2011 de la Sala Constitucional del TSJ, cambio el criterio al señalar en los casos de las invasiones urbanas se aplicara los artículos 471-A, 472 del Código Penal.

Las invasiones a bienes inmuebles, como apartamentos, casas, terrenos, son consideradas como urbanas; por encontrarse en las ciudades.

Vale decir que en materia agraria desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, no podemos dejar de mencionar que desde el año 2001 este fenómeno de las invasiones se ha venido incrementado por la crisis habitacional.

La denuncia

Sin embargo, cuanto estamos en presencia de un delito de invasión en bienes inmuebles urbanos, usted debe formular su denuncia ante el Ministerio Publico de la jurisdicción donde se encuentre el bien inmueble ubicado.

Una vez realizada la denuncia, el fiscal reasignará a un fiscal competente para que inicie el procedimiento, quedando facultado para trasladarse al bien inmueble para realizar una inspección o practicar el proceso de mediación para que los invasores salgan del bien inmueble.

En caso de ser infructuoso, el fiscal procederá a solicitar la fuerza pública para desalojar a los ocupantes ilegales.

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La recomendación, en el caso de que el Ministerio Público se niegue a desalojar, la víctima podrá recusarlo ante la Fiscalía Superior por no cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo o por la parcialidad hacia la otra parte.

También, puede ocurrir otro escenario y es que el fiscal le concede a los ocupantes ilegítimos un plazo de duración de un mes o más.

En este caso es ilegal, puesto que el desalojo es de forma inmediata; excepto que el propietario a través del procedimiento de conciliación estuvo de acuerdo para que se les otorgara ese plazo.

Acudir a otra instancia

No obstante, si el propietario no está de acuerdo, debe dirigirse a la Fiscalía Superior, como ya lo señalamos anteriormente.

Cabe destacar que, si el ocupante que se encuentre dentro del bien inmueble ostenta un título, como contrato de arrendamiento, comodato, prenda u opción a compra-venta, no estamos en presencia del delito de invasión.

Otro escenario sería que haya sido contratado por una empresa para una prestación de servicio de índole laboral y al prescindir de sus servicios, deberá desocupar el bien inmueble, de no hacerlo estaremos en presencia del delito de invasión.

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