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La paternidad del autor

Sabado, 04 de febrero de 2023 a las 08:22 am
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En los años recientes, ciertas personas y sociedades mercantiles han actuado de forma antijurídica en la materia de Derecho de Autor, específicamente en el tema del emprendimiento.

Las estadísticas son alarmantes: entre 100% y 75% de las personas o sociedades mercantiles no utilizan la intelectualidad científica; es decir, los conocimientos, la autenticidad para producir el producto con su respectiva marca, tanto en el área literaria, científica, artística o cualquier otro.

La Ley Sobre Derecho de Autor

Ahora bien, el legislador creó la Ley Sobre Derecho de Autor, y en su artículo 23 prevé que comprende para el autor la exclusividad de autorizar o no la explotación en la forma que le plazca, ya que al realizar una obra literaria la distribución de los ejemplares para el público mediante su venta, alquiler u otra modalidad que requiera a título oneroso, le corresponde autorizar a su autor.

Al crear esa autoría nace con esa obra el derecho de paternidad del autor, quien velará por la protección de su obra.

Cuando estamos en presencia que alguna persona o sociedad mercantil, y mediante asamblea extraordinaria se aprueba iniciar la parte legal para el logo, la marca le corresponde conocer al SAPIL.

Trámite no muy rápido

Este procedimiento es lento, extendiéndose por dos años para su aprobación en sede administrativa.

Cuando hablamos de productos o servicios es más grave la situación, o si usted copió una obra escrita trae como consecuencia jurídica el hecho ilícito del plagio, que conlleva a su vez a la piratería.

Ante este escenario antijurídico donde prevalece el fraude o el Dolo a la intelectualidad del autor de la obra, se podrá interponer una acción penal por delito de apropiación indebida.

Dependiendo la naturaleza del caso puede ser: simple, agravada, continuada o calificada.

Cuando estemos en presencia de esta última no se requieren las agravantes, ya que el delito opera cuando usted utiliza como medio de comunicación para la venta un producto, una marca o un servicio que originariamente nace de la paternidad del autor de la obra y es necesario que ese autor que tiene un nombre autorice la explotación mediante un contrato con cláusulas de confidencialidad.

Más irregularidades

Además de ese delito, tenemos el delito de aprovechamiento ilícito de la cosa ajena e incluso el enriquecimiento ilícito.

Otro escenario antijurídico es cuando el autor entrega la obra a una empresa para la venta y esta no le cancela o se queda con ella.

Por ejemplo: una obra artística es vendida en una subasta y no es entregada al dueño, estamos en presencia del delito de estafa agravada.

La Ley Sobre de Derecho de Autor en el título VII en sus artículos 119 y siguiente establece la pena entre seis a 18 meses o un máximo de cuatro años.

Derecho de Autor 2.0

El emprendimiento es una modalidad nueva que hace vida en las redes sociales y está regulado por la Ley Especial del Derecho de Autor y por el Código Penal. Cuando usted diseña y reproduce un video de su autoría, le corresponde el Derecho de Paternidad sobre esa obra.

En este sentido, la recomendación es el Copyright, que es el derecho para que no le plagien el producto y si es plagiado, estamos en presencia de delito informático.

Asimismo, el Legislador Penal regula el procedimiento de daños y perjuicios previsto en el Código Civil en sus artículos 1185, 1196 y 1194 de la referida normativa, donde el juez penal una vez que sentencia la condenatoria se podrá solicitar la indemnización de los daños y perjuicios morales y materiales, que se pueden cuantificar en bolívares, dólares y petros.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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