Jueves 12 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

La rendición de cuentas

Martes, 28 de febrero de 2023 a las 11:38 am
Suscríbete a nuestros canales

La rendición de cuentas es un término y una acción que la mayoría de las personas entienden de manera errónea, y lamentablemente, en especial las administradoras y las JDC.

Debemos partir, que la rendición de cuentas es un principio general de derecho. Todo aquel que maneje intereses ajenos, está obligado a una rendición de cuentas.

Bajo este principio, tanto la administradora, como la JDC están obligados a rendir cuentas a los demás copropietarios.

¿Qué es la rendición de cuentas?

Hay que aclarar que la rendición de cuentas es una acción, es decir, explicar al solicitante el movimiento financiero y el respaldo de lo explicado. Pero también, la rendición de cuentas, es un juicio; y este juicio es a título ejecutivo.

Ahora bien, informalmente, la rendición de cuentas es entendida simplemente en decir, que durante un período “X”, entró “X” cantidad de dinero y se gastó “X” cantidad, dejando un saldo final de “X”.

Lo antes mencionado no es una rendición de cuentas, es simplemente un informe.

Lamentablemente este informe es lo que se está acostumbrado a ver en las asambleas de copropietarios.

Estos informes son entregados o explicados tanto por la administradora como por la JDC.

Repetimos, eso no es una rendición de cuentas.

Precisando…

Una rendición de cuentas es mucho más amplia. Consiste en entregar la información financiera; pero también los justificativos legales. Es decir, el por qué se tuvo que hacer, quién lo aprobó, las facturas, el contrato respectivo,  la garantía dada por el trabajo (de ser el caso).

Algo muy importante, que no vemos que se cumple, es que toda la información debe ser entregada un tiempo específico previo a la asamblea.

Esto es para que pueda ser estudiado, analizado, y eventualmente aprobado o no en la asamblea.

Es increíble como la gran mayoría de las administradoras creen que por entregar el “informe” en la asamblea ya se eximen de responsabilidad.

Los copropietarios tienen todo el derecho de revisar y estudiar lo entregado por la administradora; y posteriormente le dirán a la administradora sus observaciones para que sean explicadas o subsanadas.

Posterior a todo esto, y si la asamblea de copropietarios se considera satisfecha, es que se procederá a la emisión del finiquito.

Enredo con el finquito

Otro error muy común que vemos es que las administradoras “entregan el finiquito”. Eso demuestra un gran grado de desconocimiento e incompetencia en su oficio.

El finiquito lo entrega el contratante,  siempre y cuando se sienta satisfecho por lo presentado por la administradora.

A la mayoría de las administradoras les falta mucho por aprender en el correcto manejo de un condominio; sobre todo, desde un punto de vista legal: en el cual, el desconocimiento es muy grande.

Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto

@NataleLegal

(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

Leas más artículos de DANIEL NATALE haciendo CLICK AQUÍ

Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online