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La venta de acciones no requiere Registro Mercantil

Domingo, 29 de mayo de 2022 a las 06:30 pm
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@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

El contrato de venta nace originariamente en la materia civil, prevalece el consentimiento o la manifestación de voluntad entre las partes involucradas en la relación jurídica contractual.

Si bien es cierto, que los mismos elementos del contrato de venta en materia civil como: consentimiento, objeto, causa lícita y capacidad se equiparan a la venta o cesión de derecho en materia mercantil.

Según el Código de Comercio

El legislador mercantil basado en el realismo jurídico social se ve en la obligación de establecer una normativa en su artículo 296 del Código de Comercio sobre la titularidad de las acciones nominativas solo se prueba con la inscripción en los libros de la compañía, siempre y cuando se encuentra firmada por el cedente y por el cesionario o sus abogados.

La Sala constitucional en jurisprudencia nº 196- exp: 16-1024 de fecha 23 de febrero del 2017 del TSJ, interpreta el artículo 296 del Código de Comercio  y fue sostenido por la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Civil (uniformidad jurisprudencial) sobre  la venta de las acciones.

Con una sola inscripción en el libro de accionistas de la venta se acredita al comprador como socio frente a la sociedad y a terceros no se requiere de su inscripción en el Registro Mercantil.

Fallo: no requerían ser registradas, dado que basta con su asiento en el respectivo Libro de Accionistas, y tal inscripción trae como consecuencia que el cesionario adquiere la cualidad de accionista frente a la sociedad y frente a los terceros, por ejemplo:

Una vez que se constituya la asamblea  de socios, dejan asentado mediante acta la venta de doscientas cincuenta (250) acciones.

Con una sola inscripción en el libro de accionistas de la venta se acredita al comprador como socio frente a la sociedad y a terceros no se requiere de su inscripción en el Registro Mercantil.

¿Qué hacer?

Recomendación, con la entrada en vigencia de la Ley de Notarias y Registros del 2021, los aranceles se hacen imposible ser cancelados por los socios, se recomienda sola inscripción en el libro de accionistas de la venta para que surta efectos jurídicos la venta de acciones prevalece la manifestación de voluntad para obtener la cualidad de  socio, claro esta siempre y cuando el libro de accionista y de asamblea estén registrados.

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