@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
El legislador de 1982 creó las capitulaciones matrimoniales de conformidad con el artículo 143 del Código Civil.
Esto, relativo al derecho de los contrayentes al momento de contraer nupcias o casarse, abriendo la posibilidad de establecer el régimen de bienes ante la celebración del matrimonio dentro de su esfera patrimonial una vez casados.
Variantes establecidas
Cuando hablamos de régimen de bienes estamos en presencia de tres modalidades: los bienes propios de cada cónyuge antes de casarse, los bienes comunes una vez casados o los bienes propios de cada cónyuge dentro de la comunidad de gananciales.
Se ha generado un problema en la interpretación del artículo 148 del Código Civil, que se refiere a los bienes de la comunidad de gananciales que estando casados le corresponde por mitad a cada uno al momento de la partición de bienes de la comunidad una vez divorciados.
¿Cuál es la excepción?
Es decir, hay una excepción a la regla, pues no todos los bienes que se encuentran dentro de la comunidad de gananciales son comunes de los cónyuges.
Por ejemplo, si usted antes de casarse tenía su apartamento de soltero y decide venderlo estando casado, para adquirir otra propiedad con su propio patrimonio; se considera un bien propio dentro de la comunidad de gananciales.
En su defecto, usted vende su apartamento de soltero estando casado y al momento de adquirir otra propiedad, su cónyuge aporta un porcentaje de esa venta; de ser así, le corresponde la plusvalía. Esto también aplica a la relación concubinaria.
Las capitulaciones matrimoniales en el concubinato
Las capitulaciones matrimoniales son aplicables a la relación concubinaria, establecido por Sala Constitucional del TSJ.
Al momento de redactar las capitulaciones concubinarias deberá señalar la fecha de inicio de la relación, establecida en el registro público de la jurisdicción donde la pareja tenga su domicilio concubinario.
En caso de alguna modificación de las capitulaciones, deberán trascurrir cinco años, cumpliendo con los requisitos de la elaboración del documento: la publicación de tres carteles (con intervalo de 10 días) en un periódico regional impreso o digital; o podrá ser publicado en periódico de mayor circulación nacional.
Los menores de edad y las capitulaciones matrimoniales
Cabe destacar que la referida jurisprudencia establece que en caso de los menores de edad, los padres o su curador quedaron facultados para firmar las capitulaciones concubinarias.
Así, una vez más la Sala Constitucional interpreta el artículo 767 del Código Civil, que se refieren a los requisitos condicionantes para que se materialice el concubinato; basándose en el principio de igualdad del artículo 77 de la Constitución.
Habla el TSJ
Las capitulaciones matrimoniales son aplicables a la relación concubinarias vía juriprudencial NRO.0652 de exp 17-0293 de fecha 26 de noviembre del 2021 emitida por la sala constitucional del TSJ.
El legislador civil prevé los requisitos sobre los regímenes de bienes en los artículos 151 y 152 del Código Civil, a saber: fecha cierta del documento de propiedad, fecha cierta del acta matrimonial, fecha cierta del inicio de la relación concubinaria, el pago que demuestre que ese bien inmueble fue adquirido de su propio dinero producto de su empleo.
Recomendamos…
La recomendación es informarle que, con motivo de la publicación de la Ley de Notarias y Registros de diciembre de 2021, los aranceles en el caso del registro de las capitulaciones matrimoniales o concubinarias va a depender de los bienes propios de cada uno de los contrayentes o concubinos.
El impuesto puede exceder de $2.000, equiparables en petros, lo que significa que no es necesario realizar las capitulaciones puesto que los artículos 151 y 152 del Código Civil son claros.
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