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Las grabaciones de procedimientos realizados por funcionarios policiales

Sabado, 08 de octubre de 2022 a las 08:00 pm
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En esta oportunidad abordaremos un tema que se ha hecho hasta "viral" en redes sociales: las grabaciones de procedimientos adelantados por los diversos cuerpos de seguridad.

En contexto

Desde la entrada en vigor de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el 17 de septiembre de 2021, los cuerpos policiales -tales como CICPC, Policía Nacional, policía municipal y funcionarios de la Guardia Nacional-, como funcionarios actuantes dentro del proceso penal, quedaron limitados.

La aprehensión de una persona solo es legal por flagrancia, es decir, cuando la persona esté perpetrando el hecho punible y lleguen los funcionarios actuantes o en su defecto, por una orden de aprehensión u allanamiento emanado por un Tribunal de Control de esa jurisdicción; solo así es procedente, de lo contrario no es legal.

Esto significa que las actuaciones de los funcionarios policiales, al momento de levantar el procedimiento penal a través de las actas policiales, estaban reguladas por la Reforma del Copp 2021; donde le permite a la persona que fue aprehendida, que no puede ser privada de libertad sin los requisitos formales ya descritos.

Las grabaciones son ley

Con la vigencia de la Resolución emitida por el Ministerio para la Defensa y el Ministerio para el Poder Popular de Interior, Justicia y Paz -publicada en Gaceta Oficial Nº 42.458, en fecha del 8 de septiembre del 2022- los ciudadanos pueden registrar cualquier actividad mientras son revisados en un punto de control o alcabalas. Además, ninguna persona puede ser obligada a entregar su teléfono durante la operación, ni a borrar lo que grabó.

Al respecto, puedo decir que estoy de acuerdo, ya que al momento en que el ciudadano pasa por una alcabala y el funcionario policial le exige los documentos de ley para transitar dentro del territorio nacional y le indica que es necesario la inspección del vehículo, usted podrá estar presente al momento de ser practicada.

Otras grabaciones

También tendrá el derecho de grabar la referida inspección, para que ese funcionario actuante no vicie, ya que se han visto muchos casos donde el ciudadano ha sido sembrado con cualquier objeto de valor e incluso estupefacientes para culparlo de algún hecho delictivo encontrado supuestamente dentro del vehículo.

Otra recomendación es que al momento de un procedimiento penal para la elaboración del acta policial, de conformidad con los artículos 285 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal cuando ocurre un hecho punible, es que si usted es testigo de ese procedimiento está facultado para grabar lo que el funcionario policial actuante esté señalando en el contenido del acta policial, en cuanto al modo, lugar y tiempo para comprobar que los hechos en ese lugar sean reales y no inexistente, que pueden desvirtuar la naturaleza y esencia del caso para ese momento bajo estudio.

Los detalles técnicos

Asimismo, una vez que usted haya grabado al momento de formular la denuncia en contra del funcionario actuante, debe descargar el video o audio de su equipo de celular en un CD nuevo y en la presentación debe señalar marca del celular, características, número, código sim card y traer al proceso a la persona que grabó el hecho, a través de la prueba de testigo.

Estas formalidades son relevantes para el Ministerio Público y para un Tribunal, para que pueda surtir efectos jurídicos dentro del proceso penal.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

Pueden leer más artículos de Vestalia Tovar en nuestra sección de OPINIÓN.

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