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Los abusos de la Junta de Condominio

Martes, 25 de abril de 2023 a las 06:22 am
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EL TEMA DE HOY: Los abusos de la Junta de Condominio.

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En un inmueble regido bajo LPH hay que tomar decisiones para su mantenimiento y conservación.

La propia ley establece y menciona las partes involucradas para este propósito. Está la Asamblea de Copropietarios, La Junta de Condominio y la Administradora.

Cada una de ellas tiene sus funciones, alguna de ellas establecidas en la ley, otras en los contratos o convenios, de acuerdo a la necesidad de cada comunidad.

Ahora bien, hay decisiones que la ley establece que deben ser tomadas en Asambleas, otras que pueden ser tomadas  por la JDC o por la Administradora.

Lamentablemente, en la realidad, muchas de esas decisiones son tomadas y ejecutadas sólo por la JDC; y peor aún, en ocasiones, sólo por algún miembro de la JDC.

La ley establece el número de personas que deben conformar la JDC; en pocas ocasiones vemos que se cumpla.

De igual manera, la ley establece cómo se toman las decisiones y cómo se pueden demostrar; otro punto que rara vez se cumple.

En nuestra opinión, hay que diferenciar cuando las decisiones se toman por arbitrariedad, o simplemente por desconocimiento.

Hay casos en los que se les dicen a la JDC o a algún miembro en especial, no se puede hacer así, existe un procedimiento; y simplemente lo ignoran y proceden arbitrariamente.

En esos casos, que son muchos, se debe actuar contra esa JDC o ese miembro arbitrario y abusador.

Hay situaciones o decisiones, que en principio, son fáciles de tomar o realizar, pero que se tornan en arbitrariedades de la JDC.

Por ejemplo; el cambio, la disposición o distribución de las áreas comunes del inmueble. Esto puede ser algo como cambiar la fachada, agregar o quitar algo externo; quitar o poner un jardín; agregar o quitar puestos de estacionamientos, entre otras.

Con relación al punto anterior, uno de los problemas que vemos con frecuencia, es que estas JDC arbitrarias pretenden justificar sus acciones con una asamblea, que normalmente está mal convocada, dando así como consecuencia írrita sus consecuencias.

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Un ejemplo de eso es cuando pretenden cambiar un área común, pretende realizar una asamblea de copropietarios, ”para que por mayoría” decidan.

El problema es que esa decisión no es por mayoría, es por unanimidad.

Existen otras decisiones que no ameritan unanimidad; incluso decisiones que ni requieren una asamblea.

Las JDC y las administradoras están obligadas a actuar, y la falta de esa actuación les acarrea una responsabilidad.

Los copropietarios de los inmuebles deben participar en las asambleas, estar pendientes de las acciones u omisiones, tanto de la JDC, como de la administradora.

Haga valer sus derechos, no se deje engañar ni ser abusados por copropietarios abusadores y arbitrarios que se creen dueños de los edificios. Ellos son responsables, y hay acciones contras ellos.

Igual que hay estos miembros de JDC abusadores, hay otros que se escudan en que ellos son sólo colaboradores. Les informamos a esos que se esconden en esas palabras, que la JDC es corresponsable; existen medios para probar o desvirtuar esa aseveración; pero normalmente lo desconocen.

En otro orden de ideas, les recordamos que el próximo 27 de abril de este año, estaremos dictando el Taller: Morosidad en los Condominios. Cobranza Extrajudicial y Judicial.

¡Los esperamos!

Nos pueden enviar sus dudas o comentarios a: [email protected]

Recuerden, con @NataleLegal seguimos en contacto

(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

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