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Los casos de accidente laboral

Sabado, 11 de febrero de 2023 a las 01:48 pm

Un trabajador que preste servicio a una empresa, y durante el ejercicio de sus funciones le ocurra un accidente laboral, traerá como consecuencia jurídica la indemnización por daños y perjuicios morales; cumpliendo así con las formalidades esenciales para demostrar la responsabilidad objetiva.

Dicha sanción está prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

De parte del patrono

Por su parte, el sector patronal está obligado al cumplimiento de las normas de seguridad, de higiene y salud, de condiciones de habitabilidad del trabajo y proporcionarles a sus trabajadores las medidas de seguridad para preservar su integridad física.

Ahora bien, cuando ocurre un siniestro dentro de las instalaciones deberá el patrono notificar al Insapsel dentro de un lapso de cinco días; siendo este requisito obligatorio para librarse de responsabilidad laboral en ese momento.

El cálculo

La cuantificación de la reparación de los daños y perjuicios morales ha sido un debate dentro de los Tribunales de Instancia del país, correspondiéndole por competencia a los Tribunales Laborales; al tomar en cuenta el asiento o morada donde está ubicada la empresa.

Vale decir que la Sala de Casación Social, mediante jurisprudencia número 0015, Exp. 21-082, fecha 24 de febrero de 2022, por primera vez asentó el criterio jurisprudencial en el caso de que un empleador deba indemnizar al trabajador por las discapacidades derivadas por accidente de trabajo.

Así, condenó en esa oportunidad a un trabajador por el monto de 2.000,00 Bs., que en ese momento se equiparaba a $400, monto irrisorio por no estar ajustado a la realidad económica y social del país y sin tomar en cuenta que ese trabajador se puede agravar con el tiempo.

Cambio de criterio

Sin embargo, la Sala de Casación Social mediante jurisprudencia número 285, Exp.: 22-188 de fecha 14 de febrero de 2022, se vio en la obligación de abandonar el criterio número 0015 de Exp.: 21-082, fecha 24 de febrero de 2022, emitida por la propia Sala Social; al reajustar los 2.000,00 Bs. a 11.000 Petros, lo que se equipara a $660.000,00.

Este último monto está más ajustado a la realidad del trabajador discapacitado, pues su situación de salud se puede prolongar de forma indefinida.

Ahora bien, la ley exige unos requisitos para demostrar la cuantificación del daño patrimonial, a saber:

Los requisitos

1. La conducta de la víctima, es decir, que haya sido negligente;

2. La posición socioeconómica del reclamante, por ejemplo: si el trabajador es obrero ocupando un cargo de operador y no posee ingresos cuantiosos, ni bienes de fortuna;

3. Capacidad económica de la empresa, es decir, verificar la solvencia económica y los requisitos del trabajador, el expediente de evaluación de discapacidad por parte del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales -que establece la discapacidad de 60% hacia adelante- y la certificación del Inpsasel del accidente de trabajo que sufrió el trabajador.

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Un consejo:

La recomendación al trabajador es la necesidad de que exista la relación de conexidad de la causa del accidente y que devenga en una lesión; en caso contrario, estaremos en presencia de un hecho punible que puede generar responsabilidad penal por simulación de hecho punible.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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