La semana pasada se celebró en Venezuela la Semana Santa, momento de reflexión y dedicación religiosa.
Pero, también, más allá de si usted es religioso o no; en Venezuela, es un período de vacaciones, especialmente playeras.
Y es en estos momentos vacacionales que se acentúa un problema que tienen algunos inmuebles durante todo el año; y es, el uso temporal del inmueble, o alquiler vacacional.
Existen condominios residenciales, comerciales, profesionales; y también, se reconocen los condominios vacacionales.
Debemos partir del hecho que, en Venezuela, sólo existe una LPH; y en esta, no existe la diferenciación que acabo de mencionar. Esta diferenciación es una realidad en el ejercicio del manejo de los condominios.
Como segundo punto, debemos aclarar, que es raro conseguir un condominio vacacional. Creemos que un término mas cónsono con la realidad, sería un condominio en un área vacacional.
Decimos esto, ya que siempre, en esos condominios vacacionales, hay familias que viven de manera permanente en ellos; es decir, para ellos, no es vacacional.
Algunas de las zonas más comunes, reconocidas como vacacionales, sin ser limitantes, son: Morrocoy, Choroní, Puerto La Cruz, Lechería, Margarita, La Guaira.
Entonces, el problema surge cuando esos apartamentos son alquilados para las temporadas vacacionales. Muchas personas, consideran que no se puede, o que debería estar prohibido.
La realidad es que desde un punto de vista legal, no se le puede prohibir a nadie, alquilar su propiedad, o incluso prestarla. Por otro lado, la comunidad, desea saber quién está dentro de la propiedad, y sobre todo, quién es responsable en caso de algún daño a la cosa común por parte del inquilino.
La verdad, es que uno de los problemas mas comunes ante esta situación, es que en muchos casos, se desea prohibir el alquiler, ya que, por ejemplo, el propietario está moroso, le saca provecho económico a su propiedad, y siguen sin pagar el recibo de condominio.
Desde un punto de vista moral, puede tener sentido; lamentablemente, desde un punto de vista jurídico no puede obligar o prohibir al propietario el alquiler de su propiedad.
Este nos trae un tema importante que ha ido surgiendo, y debe ser regulado en algún momento, mientras mas pronto, mejor; es el tema de AIRBNB. Este es un sistema de alquiler temporal de inmuebles o partes del mismo.
Nuestra experiencia en Venezuela, es que quieren siempre prohibir y sancionar, y no es así de fácil.
Para empezar, la gran mayoría de condominios no tienen ni siquiera un reglamento; por lo cual, desde un punto de vista jurídico se hace mas cuesta arriba. La otra cara de la moneda, es que por tener un reglamento, o una acta de asamblea, se cree erróneamente que todo se puede hacer, así sea al margen de la ley.
Recomendamos que se realice un reglamento bien hecho, donde se expliquen bien las normas y procedimientos. Este sería el primer paso para poder regular adecuadamente el uso de las áreas comunes del inmueble.
Ciertamente existen muchos abusos y abusadores, pero las cosas deben estar normadas y reguladas, previamente, para poder pretender actuar contra ellas.
El próximo 27 de abril, tendremos un taller sobre: Morosidad, La Cobranza Extrajudicial y Judicial.
¡Los esperamos!
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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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