Como ya hemos mencionado en repetidas oportunidades, la manifestación de la comunidad, en un inmueble regido por la ley de propiedad horizontal, es a través de la asamblea de copropietarios.
Como su nombre lo indica claramente se establece que es para los copropietarios.
Pero es una realidad que obviamente hay muchas personas que hacen vida en la comunidad que no son copropietarios, bien sean familiares, inquilinos o bajo cualquier otro título.
En el marco legal
La ley es clara al respecto.
La única condición que se requiere para poder asistir a una asamblea de copropietarios, es precisamente ser propietario; incluso, indistintamente, si se es moroso o no.
Este es otro tema de gran discusión.
Ahora bien, puede ser que el inquilino tenga una solución para algún problema dentro del inmueble; también es cierto que el inquilino se ve afectado por los problemas del inmueble igual que un copropietario, por lo tanto, tiene sentido que puedan participar en la asamblea.
Lamentablemente, repetimos, la ley es clara al respecto, sólo pueden participar copropietarios.
Condición bien clara
Puede sonar muy restrictivo, pero el legislador fue muy inteligente al poner esa condición, ya que el que es responsable del pago y al que eventualmente se le puede demandar, es al copropietario.
La solución ante este problema, es la existencia de los poderes de representación o la asistencia de los abogados de los copropietarios presentes.
Pero estos deben tener unas condiciones y facultades específicas.
Este tema de los poderes, es de mucha discusión.
Incluso hay personas, sin conocimiento, que dicen que el abogado no puede estar presente en la asamblea.
La función del abogado
El abogado si puede estar presente, tanto con un poder de representación, como asistiendo al copropietario, sin poder, pero que está ahí presente en la asamblea con él.
Cosa distinta es que un inquilino vaya solo con un poder a una asamblea.
Ese poder, en nuestra experiencia, lamentablemente, en muchas ocasiones, está muy mal redactado, es decir, no otorga realmente la facultad de participación, o mucho menos la de ser miembro de junta de condominio.
Hay que tener mucho cuidado con los poderes otorgados para las asamblea de copropietarios.
Efectivamente, en Venezuela, los poderes son válidos, pero hay que ver con detenimiento, las facultades otorgadas en ese poder con respecto al condominio.
Decisiones en las asambleas
Las decisiones tomadas en asamblea de copropietarios normalmente son de índole económico, hay una decisión de si se aprueba o no determinado trabajo o reparación, ya que esa decisión se ve reflejada en el recibo de condominio.
Pero una de las características fundamentales del recibo de condominio, es que está respaldado por la propiedad del inmueble; es decir, usted al no pagar el condominio, puede ser eventualmente objeto del remate de su inmueble si no paga el recibo de condominio.
Ahora bien, ¿cómo un inquilino, que no es propietario del inmueble, puede comprometerse a usar el inmueble como garantía de sus acciones u omisiones?
Ahí, es donde radica la importancia de que los propietarios asistan a la asamblea, o que el poder otorgado a un tercero, sea muy claro al respecto.
Nos pueden enviar sus dudas o comentarios a: [email protected]
Recuerden, con @NataleLegal seguimos en contacto
(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
Leas más artículos de DANIEL NATALE haciendo CLICK AQUÍ
Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online