@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
Gracias al esfuerzo de muchas organizaciones nacionales, se promulgó en el año 2007 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La normativa reguló la protección a la integridad física y mental de la mujer maltratada, extensible también a los derechos de las niñas y adolescentes víctimas de violación sexual.
Penas mayores
Ahora bien, esta Ley fue derogada, y su última reforma fue en el año 2021, cuando se incrementó la pena por violación sexual a la mujer adulta de 12 años a 18 años de prisión.
En el caso de las niñas o adolescentes, la pena aumentó de 20 a 25 años de prisión. Asimismo, el término jurídico correcto es abuso sexual, ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente también regula el referido delito.
En el caso de la mujer adulta, el término jurídico es violación sexual. Por otra parte, cuando la mujer, niña o adolescentes son vulnerables; es decir, que sufren de una enfermedad mental, la pena será la máxima: 30 años de prisión, siempre que se demuestre la patología.
¿Dónde denunciar?
Cabe destacar que los órganos receptores de denuncia por el delito de violación sexual son: Ministerio Público, órganos policiales, prefecturas, jefaturas civiles, Inamujer y unidades de comando fronterizas de la Fuerza Armada Nacional.
En el caso de que una mujer adulta sea violada sexualmente deberá dirigirse al Ministerio Público más cercano a formular su denuncia. Allí será atendida por el funcionario y remitida a la medicatura forense para practicarle el reconocimiento físico.
De ser positivo el reconocimiento, el Misterio Público solicitará privativa de libertad en contra del agresor. Además, la mujer debe señalar que no dio consentimiento para realizar el acto sexual, que fue coaccionada con violencia y amenazada; lo que atenta contra de su dignidad como mujer.
El proceso judicial
Dentro del proceso judicial, lo más importante de la declaración como víctima es señalar la cronología de la circunstancia de modo, lugar y tiempo, es decir: cuándo, cómo y dónde.
Por ejemplo: (fecha), me obligó a tener relaciones sexuales (momento), a las 9:00 pm (hora) me quitó la camisa en la habitación donde duermo (lugar).
Esta descripción debe existir en su relato en la declaración, de no ser así, puede pasar que la defensa del imputado solicite la nulidad de esa declaración, por ser contradictoria.
Otras pruebas
Otro medio probatorio importante es la prueba de estrés postraumático, realizado por un psiquiatra.
Aquí se determina hasta dónde llegó el daño causado en sus emociones, que pueden incidir negativamente en sus acciones al delirio, la fantasía, depresión, ansiedad, e incluso al suicidio.
Finalmente, el especialista que determina si hubo o no violación sexual es el sexólogo, pues es el que explica las prácticas sexuales al momento del hecho punible.
Por su parte, el psicólogo determina los daños causados a la víctima a su salud mental y el psiquiatra es el facultado en señalar el tratamiento médico e incluso las terapias para mejorar esa conducta.
Para finalizar, cabe destacar que el delito de violación sexual empieza a correr desde que la víctima formula su denuncia ante los órganos receptores, aunque el hecho haya ocurrido con anterioridad.
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