En esta entrega estaremos conversando sobre un tema muy particular ya que normalmente no es un problema, pero nos presentaron una duda en estas épocas decembrinas.
Es muy normal para los inmuebles, bien sean residenciales o comerciales, decorarlos con luces navideñas, arbolitos de navidad, pesebre o nacimiento.
Normalmente estás decoraciones son dadas por miembros de la comunidad a título de donación o hasta de préstamo. ¿Pero qué pasa cuando hay la necesidad de comprar algo?
Si existe esa necesidad, puede ser que un copropietario lo compre, y lo done al edificio. Pero puede ser que no pase eso. Puede suceder que la comunidad tenga que comprar ese adorno en particular.
Si hay que comprarlo, en nuestra opinión, no hay duda que es un gasto común, ya que es para decorar el área común con motivos navideños. Ahora bien, puede surgir un problema. Recientemente, se nos presentó esta situación.
Un copropietario planteó que no era necesario ese gasto en estos momentos. Argumentaba que la decoración no se podía cobrar como gasto común porque era totalmente innecesario. Consideramos que siendo necesario o no, es un gasto común.
La realidad es que la época navideña es muy bonita, es un momento para la alegría, para la reunión, momento de gratitud; pero no podemos desconocer esa observación desde un punto de vista jurídico, es muy válida.
Sin lugar a dudas, es un gasto común. En otro momento, es un gasto común sin lugar a dudas. Ahora bien, la discusión sería si eso pudiese ser considerado un gasto suntuoso ya que perfectamente el edificio pudiese quedarse sin decoración alguna, o con una luz más, una luz menos, con o sin un arbolito, sin pesebre.
Desde un punto de vista jurídico, si es un gasto común, y como tal, le corresponde a todos a través del recibo de condominio. Pero en este caso, un copropietario se quejó, ya que lo considera un gasto innecesario o gasto suntuoso, y tiene fundamento su reclamo.
En un inmueble residencial, probablemente no es mayor problema, ya que es normal que sea a través de donaciones. Pero en un inmueble, comercial, que es mucho mas grande, puede ser un gasto considerable.
Dada la fecha, y las fiestas decembrinas, es un punto que consideramos que cada comunidad debe resolver, de acuerdo a las posibilidades.
Ciertamente, es muy bonito decorar el inmueble, pero no debería ser una carga para la comunidad.
Esta es nuestra última entrega por este año 2022. Esperamos que disfruten estas fiestas con sus seres queridos.
Les deseamos un muy próspero año 2023 a todos.
¡Buon Natale!
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Nos vemos en el 2023.
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Daniel Natale
Abogado
@NataleLegal
(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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