Desde que inició la época de pandemia en el año 2020, decretada por el Ejecutivo Nacional el 13 de marzo del mismo año, muchas parejas permanecieron juntas aproximadamente cinco meses bajo el mismo techo.
Esto sirvió para que cada cónyuge evaluara el sentimiento amoroso de uno por el otro.
Una vez flexibilizada la cuarentena casi a la normalidad desde el mes de julio del año 2020, los Tribunales de Instancia del país reportaron cifras alarmantes, ya que un Tribunal de Instancia recibía para ese entonces 170 demandas diarias.
Cuando no hay hijos corresponde conocer a los Tribunales Civiles, en caso de que existan hijos serán los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Pandemia: la guinda…
Muchas parejas venían fracturadas y con el tiempo decidieron divorciarse, con el fin de evitar que la convivencia se volviera hostil y lo más grave, como consecuencia jurídica caer en la violencia intrafamiliar, siendo los más perjudicados los hijos.
Para evitar este tipo de situaciones el Legislador Civil Internacional estableció el Divorcio por solución, el cual tiene sus orígenes en el Código de Napoleón.
El legislador venezolano tomó esta doctrina Internacional desde el año 2001, mediante jurisprudencia de la Sala de Casación Social, a pesar de que ya existía las causales enunciativas del artículo 185 del Código Civil.
Además, la causal de desafecto fue incluida por la jurisprudencia número 1070 del 9 de diciembre de 2016, por parte de la Sala Constitucional del más Alto Tribunal, jurisprudencia reiterada en los actuales momentos.
El "viacrucis" del divorcio
Para nadie es un secreto que el divorcio es un proceso doloroso, un duelo para quien ama todavía y el valiente es quien lo solicita, ya que muchos cónyuges no se divorcian por intereses económicos o toxicidad, manteniendo una relación donde nadie es feliz.
Ahora bien, el divorcio hoy por hoy en Venezuela ha sido flexibilizado por los avances jurisprudenciales de las distintas salas del Alto Tribunal.
Ante un escenario donde un cónyuge no se dé por notificado para otorgar el consentimiento a su otro cónyuge, para el divorcio ante el Tribunal de Protección agotadas las notificaciones, el juez está facultado a decretarlo; ya que no se requiere el consentimiento, puesto que nadie puede obligar al otro a mantener una relación matrimonial que no existe.
La sustentación legal
Esta afirmación es sostenida por la Sala Constitucional mediante jurisprudencia número 446 Exp.: 14-0094 de fecha 15 de mayo de 2014.
En esta se afirma que ningún juez de Instancia de Protección puede retardar el proceso cuando no existe el consentimiento del otro cónyuge por una imposición caprichosa y egoísta para mantener el vínculo matrimonial, como condición de mecanismo extorsivo y menos aún archivar el expediente; puesto que debe continuar con el procedimiento de fijar audiencia única oral y pública para que proceda el divorcio en la misma audiencia.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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