Nuestro legislador venezolano ha establecido la figura de la obligación de manutención en materia de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, existe la manutención de alimentos que el cónyuge debe proveer a su otra cónyuge, hasta que salga la sentencia de divorcio.
La manutención en la ley
En este sentido, el cumplimiento de esa manutención es sólo de alimento, mas no de vestimenta, salud, recreación, entre otras no procedentes.
Pues, ya en sí, el proceso de separación de la convivencia e incoar la acción judicial del divorcio es más que suficiente para que ese cónyuge se libere de obligaciones que ya no le corresponden.
En ese caso, entre los efectos del matrimonio es que uno de los cónyuges socorrerá al otro en las buenas y en las malas; también está la capacidad económica que pueda tener un cónyuge, bien sea el hombre o la mujer, no hay una limitación, lo importante es cumplir con la capacidad económica.
Este derecho de la obligación de alimentos se extiende al concubinato, hasta que uno de los concubinos solicita al otro la nulidad del concubinato.
La interpretación legal
Significa que el legislador civil dispone este deber, siempre y cuando el concubino o viceversa cumpla con la capacidad económica y que al momento de señalar el monto en la demanda en el caso de divorcio, sea de mutuo consentimiento y no por imposición.
Esta afirmación es sostenida por la Sala de Casación Civil en jurisprudencia Nro. 000055, expediente: 11-437, fecha 8 de febrero de 2012 del Alto Tribunal de la República; donde se señala lo siguiente:
“…así como los unidos o concubinos podrán exigir alimentos al otro partícipe ‘mientras exista la unión”. Al respecto, la Sala establece doctrina jurisprudencial que mientras exista la unión podrá cualesquiera de los cónyuges solicitar la obligación de alimentos, hasta que haya sentencia de divorcio y en el caso de los concubinos, hasta que haya nulidad del concubinato".
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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