Hoy tocaremos el tema de la manutención para menores de edad.
Cuando se inicia un proceso de disolución del vínculo matrimonial donde están involucrados hijos menores de edad, por competencia le corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al momento de la interposición de la demanda se debe establecer el Régimen Parental entre ellas una de las instituciones familiares es la obligación de manutención que se refiere a ese papa o mama que no tiene la custodia provisional es decir no vive con el menor y está obligado a pagar según su capacidad económica o en su defecto a los padres respecto de sus hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoridad.
La institución familiar de la obligación manutención opera solo de padres separados es importante señalarlo, las cuales cuando son de mutuo acuerdo papa y mama se pueden solicitar ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en la jurisdicción más cercana al domicilio del menor.La obligación de manutención la constituye el aporte escolar y de juguetes (en especie o en dinero) que le corresponda al niño.
La madre demandante
Otro caso, se puede dar el caso que la mamá demande al papá por obligación de manutención y el papa no cuente con los recursos económicos para ahorrar el compromiso, una vez demostrado el incumplimiento del pago de la obligación de manutención ante un Tribunal de Protección podrá demandar a los abuelos paternos; siempre y cuando se demuestre que tienen capacidad de pago para realizarlo, siendo esto totalmente legal.
En cuanto al monto de la obligación de manutención el máximo para cuantificarlo es de 30% sobre el salario en moneda de curso legal que devenga el trabajador; sin embargo cuando se generó la libre convertibilidad de la moneda emanado del extranjero que pueda circular dentro del territorio nacional, siendo legal por el Convenio Cambiario publicado el 7 septiembre 2018.
A partir de ese momento las partes podían solicitar la obligación de manutención en dólares equiparables en bolívares soberanos.
¿Cuál es el monto de la manutención?
Ahora bien; el monto de la obligación de manutención en los últimos tiempos ha sido flexibilizado adaptado al realismo jurídico esta afirmación fue sostenida por la Sala Constitucional del TSJ mediante Jurisprudencia nº 687, exp: 12-0088, de fecha 24 de Mayo de 2012 donde la referida Sala extendió un monto de tres mil bolívares (3000,00) por encontrarse los niños residenciados en los Estados Unidos junto a su progenitora, quien solicito que el referido monto sea depositado en su cuenta personal por encontrarse en otro país, la cual fue el pedimento fue negado ya que la cuenta es la del Tribunal como ente supervisor para el dinero transferido por el padre.
La manutención y un consejo
La recomendación, es que si el padre tiene capacidad económica rentable, usted puede establecer este monto que fue flexibilizado por la Sala Constitucional e incluso puede ser superior, siempre y cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo establezcan y luego lo homologuen antes un Tribunal de Protección, puesto que prevalece la manifestación de voluntad entre las partes.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
Pueden leer más artículos de Vestalia Tovar en nuestra sección de OPINIÓN.
Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online