En la entrega pasada comentamos sobre la convocatoria a la asamblea de copropietarios y los temas a tratar en esas asambleas.
Mencionamos que colocar “puntos varios” en los temas a tratar, es un error, ya que vicia esa convocatoria de ilegalidad. Si es impugnada por eso, lo mas probable es que prospere la impugnación.
Como recordarán, mencionamos que una JDC le dijo a la administradora que colocara “puntos varios” en la convocatoria a la asamblea; a lo cual, la administradora le respondió que no, por lo antes explicado.
Esta solicitud por parte de la JDC y la respectiva respuesta por parte de la administradora, trae como consecuencia otra situación que amerita un análisis.
La administradora frente a las órdenes e instrucciones
¿Qué tan obligada está la administradora de acatar las órdenes e instrucciones dadas por la JDC?
Debemos partir por el hecho que toda administradora está subordinada a quien la contrata y/o designa.
Esto aplica a cualquier figura jurídica donde haya una administradora, y, muy particularmente, a los inmuebles regidos bajo LPH.
También, toda administradora o cualquier persona que maneje intereses ajenos, está obligada a rendición de cuentas.
Ahora bien, como acabamos de mencionar, la administradora está subordinada, en este caso, a la asamblea de copropietarios y/o a la JDC como representante de esa asamblea de copropietarios.
¿Qué dice la ley?
La LPH establece las funciones de la administradora de condominios. También encontramos obligaciones establecidas en el Código Civil Venezolano.
Aunado a esto, podemos establecer funciones u obligaciones en el contrato de servicio de administración que debería existir; el cual, lamentablemente en la gran mayoría de veces, no existe.
La administradora debe tener suficiente conocimiento y preparación para saber qué se puede hacer o no; qué puede estar saliendo del límite de la legalidad; o qué, siendo legal, puede traer consecuencias negativas para la comunidad.
En el caso de los “puntos varios” que mencionamos la semana pasada, definitivamente la administradora, en nuestra opinión, no debe acatar semejante instrucción. Y debe explicarle a esa comunidad las consecuencias de tal error.
Consideramos que la administradora no está para hacer arbitrariamente todo aquello que la JDC desea. Otro ejemplo es cuando la JDC le dice a la administradora, agrega este gasto a X apartamento; esto sin averiguar la situación en detalle.
Vale la pena recordar, que la administradora tiene responsabilidad ante terceros y ante la comunidad, por las acciones que haga o que no haga. En otras palabras, la administradora es responsable por acción o por omisión.
Toda administradora debe tener la capacidad y conocimiento suficiente para explicarle a la JDC y la comunidad cómo solucionar los problemas adecuadamente,
Ahora bien, si la JDC insiste en el error o arbitrariedad (error típico, convoca en Whatsapp, no publiques), y la administradora le dice que no, pues la administradora quedaría exenta de esa responsabilidad, pero debe poder demostrarlo.
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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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