Desde el año 1982 hasta 2015, el legislador civil en Venezuela disponía que el divorcio era intuito persona; es decir, personalísimo.
Uno de los cónyuges podía demandar ante los Tribunal de Instancia del país la disolución del vínculo, bien sea por separación de cuerpos y de bienes, o conversión de divorcio.
Son mecanismos procesales vigentes e incluso para separar los bienes adquiridos dentro de la comunidad, como los propios después de la separación de hecho.
Nuevas formas de divorcio
Dada la crisis económica de 2019, muchos matrimonios empezaron a fracturarse y se vieron en la obligación de solicitar el divorcio.
Así, el Tribunal Supremo de Justicia flexibilizó la institución del divorcio, mediante doctrina jurisprudencial N° 693 de fecha 02/06/2015; donde dictaminó que las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil “ya no eran únicas y taxativas, sino enunciativas”.
De manera que el cónyuge podía pedir el divorcio contencioso, alegando cualquier situación que hiciera imposible la vida en común.
La consecuencia inmediata de ello fue la flexibilización del procedimiento contencioso de divorcio, dándole cabida a otra causal nueva de divorcio, como es el desafecto o falta de amor de cualquiera de las partes que integran el matrimonio.
Un hito en 2015
A partir del año 2015 se imposibilita la convivencia en común de hecho de los cónyuges bajo el mismo techo.
Antes, se requería la presencia de ambos para tramitar el procedimiento de divorcio ante el Tribunal hasta asistir a las dos audiencias de reconciliación que establecía el Código de Procedimiento Civil.
Hoy por hoy, no es necesario la presencia de ninguno de los cónyuges en el referido procedimiento, es decir, dejó de ser intuito personae.
En el caso de que uno de ellos faculte a su abogado en Venezuela es suficiente para que un tribunal proceda a admitir la demanda y sentenciar el divorcio, quedando claro que, si uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio, el juez de Instancia procede a decretarlo de igual forma.
Delegar en los abogados
Uno de los requisitos es el poder especial para tramitar el divorcio donde los cónyuges facultan a los abogados o en su defecto de estar ambos de acuerdo, a uno de ellos, otorgando facultades limitativas para el divorcio y los que se encuentran en el extranjero deberán legalizarlo y apostillarlo para ser remitido a Venezuela, señalando el último domicilio de los cónyuges.
La recomendación es que, si están en el extranjero y no tienen hijos residenciados fuera del territorio nacional, procede el divorcio en Venezuela.
Los hijos en el divorcio
Si tienen hijos fuera del territorio nacional por más de cuatro años y son menores de edad, no se puede otorgar el divorcio por defecto de jurisdicción o territorio internacional; de acuerdo con los poderes otorgados por países que han suscrito el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, cumpliendo las formalidades establecidas en dichos instrumentos (Arts. 157 CPC y 37DIP).
En ambos casos, el poder deberá estar legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente (con Apostilla de ser posible y necesario), y por el funcionario consular de Venezuela, o en defecto de éste, por el de una nación amiga.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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