Abuelos acogen niños por Colocación Familiar: conozca los requisitos

Abuelos y tíos pueden hacerse cargo de niños y adolescentes por medida temporal que dicta un juez. Después de la Colocación Familiar se puede hacer la adopción

Jueves, 06 de agosto de 2026 a las 10:00 am
2001online - Caracas- Niños
Foto: Freepik

Los niños que quedan huérfanos de padres pueden quedar a cargo de abuelos o tíos bajo el procedimiento legal de Colocación por la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Abogados precisan cuál es el procedimiento y los requisitos.

En caso de que un niño o adolescente quede huérfano, pero cuenta con tíos o abuelos, estos familiares deben hacer el trámite de Colocación Familiar ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La abogada y coordinadora del Servicio Jurídico de Cecodap, Gloriana Farías, indicó que “la Colocación Familiar es una medida que se dicta de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que puede ser en una familia sustituta o en la familia de origen extendida”.

En este caso es una familia de origen extendida porque se trata de los abuelos o tíos.

Explicó que esa medida solo la puede dictar un juez previa evaluación a través de un equipo multidisciplinario constituido por un trabajador social, un psicólogo; quienes evaluarán a esa familia de origen extendida; y se determina si son aptos los abuelos y se le otorga la colocación familiar.

La Colocación familiar de los niños es temporal

Aclaró que la colocación familiar no es adopción. La colocación familiar es una medida de carácter temporal, por seis meses, que anualmente el juez puede revisar hasta cuatro veces. Es más rápida para proteger al niño.

“La adopción viene después, es un proceso mucho más complejo. Usualmente se pasa primero por la colocación familiar y después inician los trámites de adopción”, dijo.

Requisitos para la Colocación Familiar de los niños

Añadió que lo lógico es que los familiares puedan demostrar la filiación con los padres del niño, es decir, debe haber acta de defunción de los familiares (papá o mamá), partida de nacimiento del niño; y su documento de identidad; como requisitos. “Y el juez determinará si procede o no la colocación familiar”.

La Colocación Familiar está contemplada a partir del artículo 396 de la Lopna.

Comentó que para adoptar se requiere tener más de 25 años de edad, puede haber adopción que sea conjunta o individual; es decir, puede ser una sola persona, pueden ser los abuelos en pareja.

Detalló que, si el menor de edad tiene 12 años o más, puede dar su consentimiento para ser adoptado; y se escucha las opiniones del Fiscal del Ministerio Público y del equipo multidisciplinario sobre la capacidad que tienen estas personas para adoptar a los niños.

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