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Así debes transitar por España bajo los acuerdos Schengen

Martes, 14 de noviembre de 2023 a las 02:39 pm
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El tratado de Schengen es un acuerdo que define las condiciones y las garantías para establecer un espacio sin controles en las fronteras interiores de los países que la forman. 

Este tratado es vigente desde 1995 y cualquiera que esté en el territorio Schengen puede transitar libremente por él.

Los países que se rigen por este tratado son Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia.

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También España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia. 

Junto al resto están Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia. Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

Condiciones de entrada

Todo lo referente a la entrada en los Estados miembros de Schengen deberá atenerse a lo regulado por la legislación de la Unión Europea. En particular al Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, comúnmente denominado Código de fronteras Schengen. 

En su artículo 6 establece las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

¿Cómo deben entrar los extranjeros?

La Ley Orgánica 4/2000, en su artículo 25, desarrolla la legislación europea citada, estipulando que el extranjero que pretenda entrar en España deberá:

1 Hacerlo por los puestos habilitados al efecto.

2 Tener el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España.

3 No estar sujeto a prohibiciones expresas.

Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia.

4 Acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

5 Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado. 

6 No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Consideraciones

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España. 

Esta concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

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